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Apremia Reestructurar, Descentralizar Y Modernizar La Administración.

El Alcalde Distrital de Cartagena, planteó en su posesión la apremiante necesidad y conveniencia de reestructurar, descentralizar y modernizar la administración distrital; con el fin de redefinir y fortalecer la estructura administrativa de la organización interna y el funcionamiento del nivel central y descentralizado del distrito. Pero ha olvidado tal propósito, a pesar de quejarse del exceso de tramitología y poca efectividad de los procesos, de la débil coordinación de las dependencias y talento humano, de los improcedentes manuales de funciones, de la anacrónica estructura administrativa, de la poca Participación Ciudadana etc.
La reestructuración implica una modificación parcial o total de la estructura formal conducente a crear, fusionar, reorganizar, suprimir, ajustar, adicionar y en general transformar las funciones y dependencias, para adaptarlas a las necesidades del servicio conforme a los mandatos constituciones y legales. La finalidad de la reestructuración, debe ser, mejorar sustancialmente el desempeño de la institucionalidad. El objetivo debe ser entonces, que la administración distrital ejerza de manera eficiente, eficaz, transparente y efectiva, sus competencias y responsabilidades, con el fin de dar respuesta oportuna a las expectativas del servicio y sobre todo, satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de la gente, lo que se traduce en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes de Cartagena de Indias.
Así que el Alcalde Distrital, Manolo Duque, le urge hacer un análisis de la normatividad administrativa vigente y actos administrativos aplicables a la materia, preparar el estudio técnico con su Equipo Multidisciplinario, tomando como base los lineamientos del orden nacional expedidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública. La función administrativa distrital, debe desarrollarse en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines esenciales del Estado Social de Derecho y llevarse a cabo atendiendo los principios constitucionales, legales y reglamentarios de democratización y Control Social de la Administración Pública Distrital. La Administración Distrital debe adelantar su gestión acorde con los principios de la democracia, de la participación, descentralización, modernización y del pluralismo, propiciando la corresponsabilidad y el control social pertinente.
El gobierno es responsable del cumplimiento de las políticas y los objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Distrital y de la respectiva Localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de su población. Gobernar y hacer política implica enfrentar dificultades, resolver e intercambiar problemas. Es esencial la voluntad política y administrativa, el talante, la sensibilidad social y el verdadero compromiso del Alcalde y su Equipo de Gobierno. De ello hemos padecido mucho en Cartagena. Por eso, hay que tener alrededor, ideólogos y estrategas que lo asesoren, siempre priorizando el talento humano y el bienestar común.
La modernización de la Administración Distrital es una necesidad sentida, que no debe postergarse ni negarse su solución, ya que tiene como finalidad una mayor eficiencia económica y más alta eficacia social. Este es un proceso que debe retroalimentarse permanentemente,
enriquecerse con la experiencia y con los fines alcanzados, pero que nunca se detiene y que debe estar centrado siempre en el desarrollo humano.
En materia de profundización del proceso de Descentralización y de Participación Ciudadana, estamos convencidos que los sectores públicos, privados y sociales del Distrito; apoyan irrestrictamente, que nuestro Alcalde, Manolo Duque; previa apropiación, se decida a radicar, presentar a consideración, discusión y aprobación del Honorable Concejo Distrital. El Proyecto de Acuerdo, por medio del cual se reestructuran las Localidades, correspondiente a la Reglamentación de las Leyes 1551 de 2012, 1617 de 2013 y 1757 de 2015; en forma concertada con las Organizaciones Políticas, Cívicas, Comunales, Sociales y Comunitarias; se fortalecen las Alcaldías y Fondos de Desarrollo Locales; se establece la coordinación y control entre la Administración Central y Descentralizada; se adopta una Metodología en el trámite del Presupuesto Participativo; se crea la Promotoría de las Veedurías Ciudadana, se fomenta y fortalece los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, con sus respectivos Vocales de Control Social; la creación de las Gerencias en las Unidades Comuneras de Gobierno y una especial en el Centro de la ciudad, etc.
Pues es de conocimiento público, que con fundamentos de tipo constitucional, legal, jurisprudencial y de conveniencia para los intereses de Cartagena, reconocidos dirigentes del distrito, hemos venido sustentando en los últimos años; la inaplazable necesidad de Incrementar el Número de Localidades, conforme a la histórica división territorial del Distrito; atendiendo su identidad geográfica, económica, social, ambiental, cultural, etc.
Luego, es impostergable el fortalecimiento y cualificación de las Juntas Administradoras Locales (JAL) y garantizar que el funcionamiento de las Alcaldías Locales sea transparente y confiable. La idea es que exista mayor participación y control ciudadano. Esto está claramente determinado en la Ley 1617 de 2013 y debe cumplirse y quedar explícito en su Reglamentación, para que las JAL, Alcaldías Locales y Corregidores, se conviertan en verdaderos mecanismos de promoción y representación política al servicio de todos los sectores en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Debe hacerse la distribución de competencias y funciones administrativas entre las autoridades distritales y locales, teniendo en cuenta los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

Autor: Benjamín Maza Buelvas.

Elección De Dignatarios En La Federación Distrital De JAC.

Hoy jueves 20 de octubre en horario de 11AM a 4PM, se eligen Dignatarios y Dignatarias de la Federación Distrital de Juntas de Acción Comunal (JAC) de Cartagena de Indias (La Federación); en la sede de la Organización. Este proceso de elección debió desarrollarse el último domingo de septiembre, pero por justa causa no se pudo cumplir y fue autorizado para esta fecha. Su período legal inicia el uno (1) de noviembre de este mismo año. Ya que acorde con lo estipulado en el artículo 30 de la ley 743 de 2002, el período de los Directivos y Dignatarios de los Organismos de JAC es el mismo de las Corporaciones Públicas nacionales y territoriales (2016 – 2020), según el caso.
La Federación, es una organización comunal que tiene la misma naturaleza jurídica de las JAC y se constituye con los Organismos Comunales de segundo grado, las Asociaciones de JAC de su jurisdicción, fundadoras y los que se afilien posteriormente (Artículo 8 ley 743 de 2002). Su objetivo principal es fortalecer las Organizaciones Comunales de su jurisdicción, éstas pueden funcionar por provincias, Municipio, Distrito o departamentos, en los términos del Código de Régimen Municipal. La Federación, es la Organización Comunal de Tercer Grado. La elección de los Dignatarios de, La Federación, debe ser abordada en un escenario democrático, participativo, proactivo, propositivo, responsable y autónomo; con el mayor respeto, madurez y armonía, donde los delegados elijan a sus representantes para un período de cuatro años.
De acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones y los mecanismos de elección se estipularán en los Estatutos y el Reglamento Interno; de todas maneras la asignación de cargos será por cuociente electoral y en por lo menos cinco (5) bloques separados, a saber: Directivos, Delegados, Secretarías Ejecutivas, o Comisiones de Trabajo, Fiscal y Conciliadores Parágrafo 2°– artículo 31 de la Ley 743 de 2002.
Las Organizaciones Comunales, como líderes y pioneras de la Participación Ciudadana en el ámbito de lo cotidiano en el país, tienen un encargo social y político, que consiste en transmitir a las nuevas generaciones el ejemplo de liderazgo en el intercambio a diario con los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes; para que continúen con el legado para la autogestión a través de la organización comunal y así, construir líderes y lideresas que representen la unión de esfuerzos y voluntades, para poder solucionar las necesidades de la comunidad. De igual manera, promoverá una mayor participación de las mujeres. Las Organizaciones Comunales, deben también ejercer un impacto real y significativo en la construcción en sinergia con el Estado y demás sectores, de verdaderas políticas públicas y proyectos que se orienten hacia la edificación de una sociedad equitativa y justa.
La Ley 743 de 2002, establece en el artículo 31, el Procedimiento de elección de los Dignatarios, el que necesariamente debe ser hecho por los Órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los Estatutos vigentes y conforme al procedimiento que éstos establezcan. La calidad de Dignatario de, La Federación, se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente (Asamblea de Delegados) y se acredita con el Acta de la elección firmada por el Presidente, el Secretario y el Tribunal de Garantías, Acta que se debe diligenciar para protocolizar la elección ante la entidad que
ejerce inspección, vigilancia y control, en el caso de La Federación, compete al Ministerio del Interior, en los términos que preceptúan, los Decretos Reglamentarios 2350 de 2003 y 890 de 2008. Quien expedirá la Certificación de Reconocimiento. (Artículos 63, 64 ley 743 de 2002).
Los aspirantes a Dignatarios, deben conocer bien las funciones que van a ejercer para desempeñarse mejor, con base en sus aspiraciones, capacidades y habilidades. Deben ser personas con principios éticos, capacidad de trabajar en equipo, capacidad de escucha, respetuoso de las diferencias, pluralista, tolerante, solidario, capaz de interpretar y liderar soluciones a las necesidades de su comunidad, incluyente con las mujeres, jóvenes, afro descendientes, poblaciones marginadas y con diversas opciones sexuales, responsable y alejada de cualquier tipo de actos politiqueros y de corrupción.
La Participación Ciudadana Efectiva puede ser realidad, si existe voluntad política y administrativa de hacerlo, con todo lo que ello implica. Se trata, en definitiva, de conjugar la trilogía de saber, querer y poder. Participar sin poder de decisión, es una invitación falaz y vacía, que lleva al desgaste de las formas de organización de la Sociedad Civil, aumenta su apatía hacia lo público y termina causando el efecto contrario que busca la Democracia Participativa, incrementándose la indiferencia y abstención electoral. La Dirigencia Cívica, Comunal y Social de Cartagena; necesita no solo ser objeto de políticas públicas de Participación; sino ante todo ser sujeto activo de legítimos espacios de transformación social, económica, ética, ambiental, cultural y política. Mejor dicho, aspira para su justo reconocimiento que se le brinde “Participación” en el más vasto y genuino sentido de la palabra. La Participación Ciudadana Efectiva, es la posibilidad de la sociedad de contribuir e influir en las decisiones gubernamentales que le afectan.
Así que el Alcalde de Cartagena, Manolo Duque, debe apoyar, asesorar técnica, jurídica y presupuestalmente la Participación Ciudadana y Profundizar el Proceso de Descentralización.
Fortalecer las Organizaciones Sociales e Inclusión; iniciando porque el Presidente de La Federación, haga parte activa del Consejo de Gobierno, para concertar decisiones; tomar en cuenta las formas propias de la organización Comunal y Comunitaria; consagrada en la normatividad legal vigente; con las cuales puede planificarse el Desarrollo Armónico y Sostenible Distrital.

Autor: Benjamín Maza Buelvas.

Ajustes Al Acuerdo Final Deben Ser Pertinentes.

Jamás el gobierno ni menos el pueblo colombiano consciente, coherente y consecuente, debe permitir ni acepar; que el interés personal, el interés particular, el interés económico ni politiquero; se superponga al interés común y general de toda la Nación.
Colombia quiere y requiere la Paz, pero ya, señor Presidente Santos, señores de las Farc-Ep, del ELN y del NO a la Paz. Por eso, es acertado, que el Presidente asuma y ejerza con firmeza y buen tino sus competencias constitucionales y legales; para concretar rápido el diálogo civilizado y productivo con los promotores del NO, para que se sienten pronto las Comisiones Negociadoras; con el propósito de intentar hacer las aclaraciones y ajustes que sean pertinentes, viables y conducentes del Acuerdo, que verdaderamente le sirva a todo nuestro país. A pesar que las partes están convencidas de que lo acordado en La Habana contiene las reformas y medidas necesarias para sentar las bases de una Paz, que garantiza el fin del conflicto armado de 52 años que ha dejado 220.000 muertos. Tanto el gobierno como las Farc-Ep, han anunciado que abren la puerta a “ajustes y precisiones que sean viables”, a partir de las propuestas concretas de quienes promovieron y votaron NO.
El señor Presidente Santos, no debe dudar en actuar con sensatez y madurez política y humanitaria, teniendo siempre como núcleo las víctimas del conflicto; porque necesitamos apurarle a la construcción de una Paz Estable y Duradera y ojalá plena. Ya que al retomarse el proceso de diálogo público y próxima negociación entre el gobierno y la guerrilla del ELN en el Ecuador, se acerca la construcción de una Paz mucho más amplia en Colombia, debido a que en la Paz SÍ cabemos todos y todas sin discriminación ni exclusión alguna. Pero infortunadamente, ya se han hecho varias reuniones y no se ha avanzado prácticamente en nada concreto. Y hace pocos días, el ex Presidente- Senador Uribe publica unas propuestas que en su inmensa mayoría están contempladas en el Acuerdo Final y otras que son inviables. Lo cual entraba y podría extender el diálogo en algo interminable.
El gobierno con las Farc-Ep, pidieron oportunamente a la ONU mantener en el país la Misión que coordina y verifica el cese del fuego bilateral y de la cual hacen parte también el Gobierno y las Farc-Ep., hasta el 31 de octubre, lo cual podrá prorrogarse indefinidamente. Pero no por mucho tiempo. Tenemos que lograr consenso y fortalecer la unidad de todos los sectores. Porque urge la implementación del Acuerdo que ponga fin a este funesto conflicto armado. Es claro que el acuerdo Final es lo que puede conducir a la Reconciliación, la Convivencia, la Democracia, la Inclusión, la Equidad y la Justicia Social. Entonces acabar con el Acuerdo de la Habana, sólo porque no le gusta y esté hecho a la medida de Uribe y sus seguidores; no se justifica y sería un error irreparable modificarlo. Este Acuerdo Final que ha recibido tantos apoyos de la comunidad Internacional, de la Corte Penal Internacional, de todos los Organismos Mundiales y todos los jefes de Estado y de gobierno del Universo, porque está bien diseñado y corresponde
a los parámetros del derecho internacional humanitario, no es viable cambiarlo. Pensamos que pese a la incertidumbre en la que quedó la implementación del Acuerdo Final después del Plebiscito, el Premio Nobel de Paz otorgado al Presidente Santos podría ayudar a reactivar el proceso y consolidar el respaldo de la comunidad nacional e internacional, para cristalizar la lucha que con tanto tesón y compromiso ha demostrado el Presidente Santos.
En ese sentido, es importantísimo que las personas que no se han apropiado y asimilado las bondades del Acuerdo lo hagan a conciencia, no dejándose influenciar ni engañar por mentiras y distorsiones de la realidad. Sin descartar la apertura de instancias de diálogo y concertación; seguir profundizando las multitudinarias marchas en todo el país en las que, jóvenes y víctimas principalmente y la ciudadanía en general, están exigiendo que se concrete rápido el Acuerdo, para su oportuna aplicación, para bien de Colombia y su gente.

Autor: Benjamín Maza Buelvas.

Principales Causas De La Pérdida Del Sí.

Después de cuatro días del Plebiscito para refrendar el Acuerdo Final de Paz, es conveniente y necesario reflexionar, en torno a las principales causas de la pérdida del SÍ. Porque existen diversas versiones al respecto.
Señalemos que los mensajes de los defensores del No, fueron más unificados que los del SÍ. Con sus mentiras los del NO, manipularon y engañaron a muchos incautos que no habían leído el contenido y sentido de los puntos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Lo cual le dio mayores dividendos electorales, especialmente en la sociedad ultraconservadora miedosa a los cambios. Las Redes Sociales cumplieron un papel determinante para generar miedo, rencor, resentimientos, sed de venganza con las Farc-Ep y satanizar las bondades del Acuerdo; que buscaba lograr la tan ansiada Paz con Justicia Social; que el pueblo reclama desde hace 52 años de guerra fratricida.
Los promotores del NO, supieron aprovechar el descontento de la mayoría de los sectores por las políticas económicas, sociales, laborales y pensionales vigentes; logrando politizar y polarizar al país. Valiéndose de la impopularidad del Presidente, pregonada por las encuestas de los dueños de los medios de producción del país, convirtieron el Plebiscito en una votación contra Santos, quien es tildado además, de carácter débil ante la Comandancia de la Farc-Ep.
Ante la difícil situación que atraviesan los venezolanos, Uribe y sus séquitos se aprovecharon de la indiferencia, del altísimo abstencionismo, la baja cultura política de muchos ciudadanos; ya que disminuyó la compra-venta de votos; de la confianza y triunfalismo de los partidos de la Unidad Nacional; infundieron miedo y terror, mediante el sonsonete mediático de que votando SÍ, se le entregaría Colombia dizque al “Castrochavismo” y al Comunismo. Sin expresar la realidad, que el rol de Venezuela y Cuba, se circunscribió a respaldar el proceso de diálogo y concertación; el primero como acompañante y el segundo como garante.
Uribe en unión del ex Procurador Ordóñez y del Pastor Arrázola entre otros, pregonan que rechazaban el Acuerdo, porque se “vulneraba” la institución de la familia. Porque se le había incluido lo referente a la “ideología de género”. Según los Uribistas y demás copartidarios, al apoyar el Acuerdo y votar SÍ, implica también aumento y mayores impuestos. Uribe resalta que los Acuerdos atentan contra la propiedad privada y la “dignidad” de las Fuerzas Militares.
Sin decirle al pueblo la verdad verdadera, que consiste en que al no concretarse el propósito de la Paz con las Farc-Ep, SÍ necesariamente, se tendrá que subir los impuestos para seguir sufragando los efectos gravísimos y costosos del conflicto armado, por la inversión en armas y la atención que debe brindarse a las víctimas. Los tributos que sí contempla el Acuerdo Final, son para los latifundistas dueños de tierra, que los
han eludido y evadido, porque el país no cuenta actualmente con un verdadero Catastro en el Campo, originando que los grandes dueños de la tierra, casi no pagan impuestos. Y precisamente, el Acuerdo, conlleva a la actualización de la base de Datos del Catastro y a la implementación de un sistema para el cobro del Impuesto Predial.
También le hizo mella al SÍ, la distorsión de la verdad por parte de los impulsadores del NO, de una falsa impunidad para los culpables de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Sin embargo, el Acuerdo Final es claro en que los miembros de las Farc-Ep que hayan cometido delitos menores serán indultados, mientras que los crímenes graves serán juzgados en un Tribunal Especial, mediante Justicia Transicional. Quienes digan toda la verdad y se comprometan a reparar a las víctimas, pagarán entre cinco y ochos años de trabajo comunitario, y los que se demoren o no lo hagan pagarán entre cinco y 20 años de cárcel, esto aplica no solo para las Farc-Ep, sino también para las Fuerzas Militares y los civiles implicados. No es justo que el rencor del citadino haya vencido el perdón del campesino, víctima de la guerra. Luego, con mayor compromiso, tenemos que insistir, persistir y jamás desistir en el logro de la Paz.

Autor: Benjamín Maza Buelvas.

Pasos Después De Firmar Acuerdo Final.

Al firmarse el Acuerdo Final de Paz, entre el gobierno y las Farc-Ep, en Cartagena de Indias, los colombianos y colombianas nos enfrentaremos al Plebiscito del próximo domingo 2 de octubre, para refrendar y legitimar con nuestro voto los seis puntos de los Acuerdos pactado en La Habana durante los últimos cuatro años.
El tiempo empieza a correr para la dejación de las armas y terminación final de la guerra. Sin embargo Colombia debe afrontar en estos tres últimos días la profundización de la Pedagogía y campaña proselitista que desarrollan cada campaña para lograr el apoyo al “Sí” o al “No” en este Plebiscito por la Paz, para refrendar e implementar los puntos acordados o continuar con la guerra infinita. La campaña política previa a la jornada electoral ha estado marcada por una gran tensión, en la que han predominado las acusaciones sobre manipulación, distorsiones y falsedades de parte de ambos grupos.
La firma del Acuerdo con las Farc-Ep, desactiva la principal máquina del conflicto armado, pero no acaba totalmente con él, porque Colombia aún tiene el desafío de negociar o enfrentar a la guerrilla del ELN, y a diversas bandas criminales conformadas por paramilitares que no se desmovilizaron durante el proceso adelantado por el Expresidente-Senador Uribe. A ese panorama se agrega el hecho de que el narcotráfico, la principal fuente de financiación de la guerra y las bandas criminales, sigue siendo un gravísimo problema vigente en el país. Pero más allá del debate, lo cierto es que Colombia se vistió de blanco para firmar un Acuerdo de Paz que tardó más de medio siglo. Se sabe que no todos los riesgos se pueden reducir al conflicto y sus economías de guerra. Hay otros con apariencia de legalidad por lo que quizá el saboteador más preocupante, pero del que menos se habla será la combinación entre poderes locales, corrupción y las burocracias de la implementación del Acuerdo.
Ya la misión política del Consejo de Seguridad de la ONU, se halla en el país, lista para el proceso, porque indiscutiblemente, para la transparencia del Plebiscito es muy importante que la misión, esté en terreno nacional, para mayores garantías a los electores para que voten con toda libertad y tranquilidad. Después del Plebiscito, con el resultado de la decisión de los colombianos, se determinará si se continúa con el proceso de Paz o finaliza. Con el plebiscito aprobado, como la decisión es vinculante, acorde con el artículo 3° de la ley 1806 de 24 de agosto 2016, para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo, el Presidente, Juan Manuel Santos, debe iniciar la expedición de decretos con fuerza de ley para empezar a aplicar los Acuerdos con las Farc-Ep. Además el Presidente, debe llevar todos los Acuerdos, por vía rápida, que permite un trámite especial, presentar proyectos de ley al Congreso, para ser tramitados con tal con tal procedimiento, que permite discutir y aprobar las leyes lo más pronto posible y poner en marcha el Acuerdo Final de Paz
Simultáneamente debe iniciar el proceso de dejación de las armas de las Farc-Ep, en el que los guerrilleros entregarán las armas a la ONU, que contendrá también el transporte
del armamento a las zonas, la destrucción del mismo; y la recolección y almacenamiento en contenedores del armamento individual de manera secuencial y en tres fases. También el Acuerdo del fin del conflicto, comienza la concentración de los guerrilleros en las zonas veredales, cerca de 17.500 hombres se trasladarán a las 28 zonas, estipuladas por el gobierno en todo el territorio, con el acompañamiento del mecanismo de verificación internacional, durante seis meses. Y al mismo tiempo seguirá todo el proceso de reincorporación de los miembros de las Farc-Ep. Se pondrá en marcha el Tribunal Especial de Paz para aplicar la Justicia Transicional. Así se conseguirá el final del conflicto, dando fin a 52 años de guerra fratricida.

Autor: Benjamín Maza Buelvas.

Exposición “Pescando Sueños” en el Museo Histórico de Cartagena

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Rossana Trucco del Castillo, Carolina Benedetti y María Claudia Trucco.

En el Museo Histórico de Cartagena se lleva a cabo la exposición “Pescando Sueños”, del artista Moisés Zabaleta.

Fotos: Kailline Giraldo / El Universal.

 

Causales de Suspensión y Cancelación de la Personería Jurídica de la JAC.

La Secretaría de Participación y Desarrollo Social -SPDS-, expidió la Resolución 2496 el pasado 27 de abril, mediante la cual otorgó el permiso a las Juntas de Acción Comunal (JAC), para que realicen la elección de sus Dignatarios por fuera de los términos establecidos. Porque la inmensa mayoría de las JAC legalmente reconocidas, no la realizaron en la fecha determinada.

A pesar que uno de los objetivos es promover y facilitar los Procesos Democráticos y la Participación Ciudadana de todos los sectores sociales, en los organismos Directivos de la JAC. Es pertinente recordar, lo contemplado en los Parágrafos 1°y 2° del Artículo 32 de la Ley 743 del 5 de junio de 2002: 
Parágrafo 1°. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión del Registro hasta por 90 días; b) Desafiliación de los miembros o Dignatarios.
Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de Dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la Cancelación del Registro.
Parágrafo 2°. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la JAC podrá solicitar autorización para elegir Dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante las Leyes 52 de 1990 y 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses.
En ese sentido, la Personería Jurídica de las JAC, se suspende siempre que se comprueben las Causales correspondientes. Todo incumplimiento a las disposiciones legales, estatutarias y/o reglamentarias será causal de suspensión para las JAC, los incumplimientos más frecuentes son los siguientes:
a) Cuando sin justa causa no se realizan elecciones de Dignatarios, dentro del término legal establecido (Parágrafo 1 del artículo 32 de la ley 743 de 2002).
b) Por disminución del número de Afiliados por debajo del número legal para subsistir: una JAC, podrá subsistir con el número plural de Afiliados; no inferior al 50% del requerido para su Constitución (Artículo 3 del decreto 2350 de 2003).
c) Cuando se presentan Renuncias de Dignatarios y no se convoca a una nueva elección en los siguientes dos (2) meses.
d) Cuando no se realizan las tres (3) Asambleas Ordinarias como mínimo en un año.
e) Cuando la Junta Directiva no se reúne con la periodicidad que ordenan los Estatutos.
f) Cuando las Comisiones de Trabajo han estado inactivas por más de dos (2) meses.
g) Cuando pasados seis (6) meses de la elección, la Directiva no ha aprobado los Planes de Trabajo y Reglamentos Internos de las Comisiones de Trabajo.
h) Cuando se comprueba inactividad total en la JAC.
i) Cuando no se Registran los libros a que obliga la ley ante la SPDS o no se llevan debidamente. 
j) Por incumplimiento a las disposiciones legales, ejemplo: No actualización de Estatutos en los términos establecidos por la ley, no entregar los informes solicitados por la SPDS, falsificación o adulteración de los documentos.
La Personería Jurídica de las JAC, puede Cancelarse, si se comprueban las Causales correspondientes. Las causales son dos:

a) Por decisión propia de sus Afiliados, reunidos en Asamblea General en la cual se toma la decisión de disolver la JAC. Esta decisión requiere una mayoría calificada según lo establezca el Estatuto. La motivación de la Disolución, bien puede ser por inactividad total de la JAC, la imposibilidad del cumplir el objeto social o por necesidad de fusionarse con otra Organización Comunal vecina. Si la decisión de la Asamblea se ajusta a la ley, la (SPDS) la validará y procederá a Cancelar la Personería Jurídica mediante Resolución.
b) Por decisión de la SPDS, mediante Resolución Motivada, ante el incumplimiento reiterado de las disposiciones legales que rige a las Organizaciones Comunales o se compruebe la inactividad total o imposibilidad de cumplir el objeto social. La Cancelación de la Personería Jurídica, generalmente se produce posterior a la suspensión de la Organización Comunal hasta por tres (3) meses, tiempo en el cual no desaparecen las causas que motivaron la suspensión.

Autor: Benjamín Maza Buelvas.
Para: NotiCartagena.

Juntas de Acción Comunal Elegirán pronto sus Dignatarios.

El domingo 24 de abril de 2016, es muy significativo para los Organismos Comunales de Primer Grado, fecha en la cual se llevará a cabo el proceso electoral de los Dignatarios de las Juntas de Acción Comunal (JAC) para un periodo de cuatro años.

La JAC es una forma de organización democrática por excelencia. En ella pueden participar todos y todas los miembros de la comunidad que estén afiliados y tomar decisiones, respetando las reglas establecidas en la Ley y los Estatutos. Principalmente la Ley 743 de 2002. Por la cual se desarrolla el artículo 38 de nuestra Constitución en lo concerniente a los Organismos de Acción Comunal. Reglamentada por los Decretos Nacionales, 2350 de 2003 y 890 de 2008. 
Para ser elegido Dignatario en las próximas elecciones, si no estás afiliado, debes afiliarte a la JAC de tu Barrio, Conjunto Residencial, Sector o Etapa, Corregimiento o Vereda. Por ello, es necesario implementar mecanismos internos al seno de las Organización Comunales, para que los afiliados a las JAC, asimilen los objetivos y la importancia de su participación y conozcan las propuestas de los aspirantes; las cuales, deben estar encaminadas a desarrollar acciones debidamente planificadas de conformidad con sus prioridades sociales, económicas, culturales y ambientales.
En ese sentido, las JAC deben desarrollar en su interior, actos previos que propicien el mejor aporte a sus organizaciones y que a su vez, garanticen una buena elección de Dignatarios. Por ejemplo, actualizar el libro de afiliados y demás libros reglamentarios, socializar los listados de afiliados, realizar asamblea previa, etc.
Pero para lograr que las elecciones de las JAC se desarrollen y culminen exitosamente, es importante que en armonía con la Secretaría de Participación y Desarrollo Social. Además de que ella ejerza apropiadamente su facultad de inspección, vigilancia y control, se adelante en sinergia una amplia promoción y capacitación a la comunidad sobre el ejercicio del voto, con el ánimo de ilustrar este mecanismo de participación y de esta manera preparar a los electores para participar masiva y conscientemente en dicho evento. Y tengan las garantías suficientes para elegir o ser elegido en un ambiente de tolerancia y convivencia ciudadana.
Los Dignatarios y Dignatarias a elegir por las JAC son: – Presidente- Vicepresidente- Tesorero- Secretario – Coordinadores de Comisiones (de acuerdo al número de ellas existentes o a constituir). Es importante tener en cuenta que, cada uno los afiliados de la organización deberán hacer parte de una de las Comisiones; y que los Coordinadores, serán elegidos por los miembros de la respectiva Comisión, de conformidad con lo estipulado en el Parágrafo del artículo 41 de la Ley 743 de 2002 y los Estatutos- Conciliadores- Delegados a la Asociación Comunal (de acuerdo al número establecido en el artículo 9 del Decreto 2350 de 2003) y Fiscal.
Debe preverse, en el caso particular de cada JAC, si los Estatutos contemplan suplentes u otros cargos. De todas maneras, en los Estatutos deberá estar debidamente consagrados, cuáles son los cargos que hacen parte de cada una de los órganos, tal como lo determina el artículo 27 de la Ley 743 de 2002.
La Asamblea General previa, es la reunión de máximo órgano de la JAC, que se efectúa con anterioridad a la elección de Dignatarios para determinar los parámetros de la jornada electoral. Su realización, debe hacerse por lo menos con quince (15) días de antelación a las elecciones. 
En caso de detectarse irregularidades en el proceso preparatorio electoral, se debe acudir a la comisión de convivencia y conciliación de la respectiva JAC, a fin de que este órgano dirima o concilie las diferencias internas que se puedan presentar en la interpretación de las normas o el incumplimiento de los Dignatarios responsables del proceso.
Igualmente se informará al Tribunal de Garantías sobre estas irregularidades, para que mediante su intervención se procure buscar una solución. En igual medida estos dos órganos deberán atender las quejas o denuncias que se realicen por los afiliados durante el proceso de elección y posterior a él, debiendo darles el trámite correspondiente según los procedimientos establecidos en los Estatutos.

Autor: Benjamín Maza Buelvas.
Para: NotiCartagena.

Columna: El Inicio.

Es de todos conocido que cuando se habla de la creación, el concepto humano es el del caos o el Big Bang, cosa mas errada ya que el creador, el padre supremo, no es caos ni desorden. El origen del orden universal no puede proceder de esta presunción humana limitada al pensamiento de un ser creado por Dios y a su vez limitado por sus procesos evolutivos que tomaran millones de años como lo esta demostrando la historia de la humanidad.
Retomando el rumbo conocemos por los estudios arqueológicos realizados, que el hombre, que de ahora en adelante lo llamaremos así, se enrumba en su proceso de desarrollo psicosocial  fruto del temor producido por la incertidumbre de no poder controlar los acontecimientos externos en una lucha denodada para explicarse el por que del miedo a todo, a perder los animales, la cueva, la prole en fin lo que el considera su entorno, su reino.
Al llegar el miedo y dominar todo, su interior y exterior no le queda mas que confiar en sus fuerzas para tratar de derrotarlo y sentir en su intimidad que logra algo de calma o Paz con su acometido material de protegerse él y su prole.
No hay sobre el universo falacia de mas calibre; al trastocar su esencia divina, el hombre socaba en sus entrañas lo que no logra descifrar, no encuentra respuestas, soluciones a los axiomas que el orbe le impone y estando perdido en si mismo se pierde fuera de el. Sencillo, pero difícil de aceptar.
El polvo cósmico que se desprende de ese Big Bang nos abraza eternamente y viaja por el universo con nosotros a sus espaldas llevando solo el amor que es la fuerza sublime de libertad de plenitud de realización interior y exterior. Es ese nuestro destino fatal inexorable inevitable de este viaje sideral que solo comprende Amar y confiar en nuestra naturaleza divina, no hay mas, la humanidad se ha trasnochado durante siglos tratando de explicar lo sencillo con alegorías, y tal vez con raciocinios aun mas brillantes pero sin la esencia divina  continua a la deriva.
No pretendo sabiduría exponiendo estas humildes ideas sobre la creación del universo, y como consecuencia del Homo Sapiems, solicito a nuestros lectores nos excusen si en algún momento puede parecer así.
Hoy emprendemos este viaje en compañía de nuestros amigos lectores quienes nos honran con su tiempo al dedicar unos minutos a esta lectura.
Para estos tiempos de reflexión e incertidumbre nada mejor que revaluar nuestro concepto personal sobre que es Dios.
Autor: Carlos Mario Messier.

Se Necesita Garantizar el Robustecimiento del Accionar de las Organizaciones Comunales en Cartagena.

Desde los lineamientos y estrategias que contempla el Programa de Gobierno “Primero la Gente”, que pretende implementar la nueva administración con su Plan de Desarrollo Distrital 2016 – 2019, en cumplir el objetivo de contribuir en mejorar los niveles organizativos, de participación y de autogestión de las Comunidades, es coincidente hasta ahora, con las expectativas de las Organizaciones Sociales de Cartagena, al estimular el grado de concientización, el empoderamiento, el fortalecimiento de la Descentralización y la Profundización de la Participación Comunitaria en la identificación y solución de sus necesidades desde un enfoque de desarrollo a escala social y humana, facilitando su Unidad, Organización y Acción.

Sabemos que la Junta de Acción Comunal (JAC), es una organización social, cívica y comunitaria, de naturaleza solidaria, sin ánimo de lucro, de carácter privado, autónoma, con Personería Jurídica y Patrimonio propio, compuesta por los habitantes mayores de 14 años de un barrio, etapa, corregimiento, vereda o conjunto residencial, que se organizan con el objetivo de resolver la problemática más sentida de su comunidad.
Por lo que la Participación, es un proceso que implica que las comunidades se organicen funcional y legalmente de manera procedente, para atender el desafío de construir capital social y mejorar la calidad de vida de sus afiliados y de sus vecinos.
Entonces al aproximarse las Elecciones de Nuevos Dignatarios de las JAC, es preciso evidenciar voluntad política y administrativa en acompañar y asesorar a los Organizaciones Comunales en diferentes temáticas relacionadas con la legislación comunal vigente y en su cumplimiento, avancen en el proceso de empoderamiento, para generar en su interior, mayores niveles de Participación y Liderazgo y definitivamente, un desarrollo integral incluyente y posibilitador de mejores condiciones de vida.
La reactivación y consolidación de las JAC en Cartagena, debe buscar a fin de términos, incidir en la transformación positiva del desarrollo integral de sus Comunidades, lo cual contribuye al beneficio de construir por sí misma estrategias concretas y alternativas de solución, de tal forma que pueda alcanzar un trabajo colectivo en forma creativa y productivo, orientado a la responsabilidad social y comunitaria y la lucha por lograr la Participación Democrática y organizada en los asuntos que afectan a la comunidad.
Las JAC son las Organizaciones Sociales que agrupan en Cartagena el mayor número de personas. Existen aproximadamente 400 de ellas en las 3 Localidades y los 15 Corregimientos. Representan escenarios propicios para la definición e implementación de estrategias y programas que hagan efectiva la Participación Ciudadana, esto se manifiesta actualmente en su masiva asistencia y participación activa en las mesas relacionadas con la construcción del Plan de Desarrollo Distrital.
No obstante, a pesar de su gran potencialidad para el fortalecimiento de la Democracia Participativa, son notable algunas dificultades en las Organizaciones Sociales como: el desconocimiento y puesta en práctica de aspectos claves para la gestión comunal como: La misión, la visión, los objetivos, el régimen económico y fiscal, el proceso de impugnaciones, régimen disciplinario, responsabilidades de las funciones de los afiliados y de las funciones específicas de los Dignatarios.
Insuficiente acompañamiento y adecuados canales de comunicación para la elaboración de Planes de Acción que permita un ejercicio articulado entre las JAC y los entes distritales.
La poca simbiosis para la acción conjunta con otras organizaciones e instituciones. La politización de algunas de las organizaciones comunales. Existen Estatutos, pero no conocidos por la mayoría de los afiliados ni aplicados correctamente. Los diferentes órganos de las JAC que aparecen en los Estatutos no operan apropiadamente.
En un porcentaje significativo de Organizaciones Comunales no se cumplen los procedimientos de Rendición de Cuentas, ni presentan los Informes de Gestión en las instancias correspondientes. Se presentan casos de abuso de poder por parte de algunos de los Directivos o Dignatarios de las JAC.
Las comisiones de trabajo son inoperantes en muchos casos. Limitada capacidad de gestión y comunicación con habitantes de los sectores no afiliados. La participación y poder de decisión de la Asamblea General de afiliados es escasa, por lo cual la representatividad y acción, queda restringida a los cuadros directivos. Luego, se necesita garantizar el robustecimiento del accionar de las Organizaciones Sociales.


Autor: Benjamín Maza Buelvas.

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