Implementar Metodología Del Presupuesto Participativo.

El presupuesto es la herramienta que le permite al sector público cumplir con la producción de bienes y servicios públicos conforme al Plan de Desarrollo, para satisfacción de las necesidades de la población de conformidad con el rol asignado al Estado en la economía y sociedad del país.
Según el artículo 287 de nuestra Carta Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. La Constitución consagra también, la existencia de entidades territoriales del orden local sometido a régimen especial respecto a los municipios comunes, que les da el nombre de distrito, como el Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
El Congreso de la República expidió las Leyes 1551 de 2012 y 1617 de 2013, con el objeto de modernizar la normativa relacionada con el régimen municipal y distrital, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios y distritos la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus funciones y competencias.
Queremos centrarnos hoy en la adopción de una metodología para la implementación y ejecución del Presupuesto Participativo, en esencia, un Presupuesto Participativo es un mecanismo consensuado de participación social y una herramienta de gestión local que permite a la ciudadanía y a las instituciones públicas de un determinado territorio, construir conjuntamente desarrollo humano sostenible.
Así que la administración garantizará los recursos necesarios para la operación y puesta en marcha del programa de planeación y ejecución del Presupuesto Participativo en cada una de las Localidades dentro del plan plurianual de inversiones. Debe crearse dentro del Presupuesto Distrital un componente denominado Presupuesto Participativo que hará parte del Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito.
En Cartagena, debe implementarse ya una Metodología del Presupuesto Participativo, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1551/12, para que el distrito adopte con carácter permanente y obligatorio la Metodología del Presupuesto Participativo como mecanismo efectivo de Participación Ciudadana y Control Social que le permita a los ciudadanos y a la comunidad conocer, intervenir, decidir, controlar y evaluar la gestión de las inversiones y obras que se ejecuten con recursos del rubro presupuestal denominado Presupuesto Participativo, de los Fondos de Desarrollo Local y cualquier otro recurso presupuestal asignado a las Localidades del distrito.
Serán responsables de coordinar la aplicación de la Metodología del Presupuesto Participativo: la Secretaría de Participación y Desarrollo Social, los Alcaldes Locales, la Secretaría de Hacienda; quienes convocarían a la comunidad para iniciar y finalizar el proceso en todas sus fases. El proceso del Presupuesto Participativo se debe desarrollar atendiendo las siguientes fases:
1. Convocatoria amplia y abierta a todas las organizaciones sociales y ciudadanas de cada Localidad, por parte de las entidades responsables, para que participen en todo el proceso del Presupuesto Participativo e inscriban sus representantes en la Alcaldía Local.
2. Realización de Asambleas de todos los inscritos por Localidad, para hacerles una inducción sobre el contenido y los alcances de la Metodología del Presupuesto Participativo.
3. Realización de las Asambleas de cada Unidad Comunera de Gobierno, para elaborar los diagnósticos sociales y priorizar los proyectos de inversión, utilizando metodologías apropiadas y teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población, los objetivos del desarrollo trazados por la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Desarrollo de la Localidad.
4. Aprobación de los programas y proyectos de inversión concertados por las comunidades en las Unidades Comuneras de Gobierno, por medio de Acuerdo de la Junta Administradora Local.
5. Contratación, ejecución y evaluación de los Proyectos de Inversión del Presupuesto Participativo.
La contratación con las Organizaciones Comunales debe ser una realidad, debido a que, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 743/02, el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 1551/12 y el artículo 68 de la Ley 1617/13, no menos del 30% de la contratación con recursos de los Fondos de Desarrollo Local y del Presupuesto Participativo debe ser adjudicado a las Organizaciones Comunales de la respectiva Localidad.

Autor: Benjamín Maza Buelvas.
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