La Ley Estatutaria 1757 de julio 6 de 2015, tiene como objeto promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, cívica, social, comunal, comunitaria y cultural, y así mismo a controlar el poder político.
Por lo cual urge al Alcalde Distrital, Manolo Duque, impartir instrucciones precisas a la Secretaría de Participación y Desarrollo Social; para que lidere y coordine la creación y composición del Consejo Distrital de Participación Ciudadana; porque está en mora de hacerlo, ya que el Parágrafo 4 del artículo 79 de ésta ley, establece que, tanto el gobierno nacional como los territoriales contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta norma, para conformar los respectivos Consejos de Participación Ciudadana.
Así que en el Distrito Especial de Cartagena de Indias; debió crearse el Consejo como tarde el 6 de enero de 2016. Luego, va más de un año de retraso. El Parágrafo 3, estipula también, que los miembros del Consejo Distrital de Participación Ciudadana, tendrán periodos de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos inmediatamente.
Serán miembros permanentes del Consejo Distrital de Participación Ciudadana, quienes ejerzan funciones equivalentes a las de los miembros señalados para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana. La composición seguirá las mismas reglas establecidas para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, consagradas en el artículo 79 de esta ley. El Consejo debe reunirse ordinariamente cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando sea pertinente.
La Participación Ciudadana es uno de los escenarios centrales para avanzar en la construcción de Paz desde la perspectiva de la transformación pacífica de conflictos. Sin dudas, la importancia de la Participación Ciudadana la convierte en una de las herramientas insustituibles de las sociedades democráticas, que permite diferenciar a los pueblos con libertad política de aquellos en los cuales no se respetan en su totalidad los elementos de expresión.
Este Consejo tendrá entre otras funciones, encargarse junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación Ciudadana en el Distrito, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación Ciudadana. Asesorar de manera permanente al Gobierno Distrital en materias relacionadas con la Participación Ciudadana, especialmente en lo concerniente con el marco jurídico y el diseño de las Políticas Públicas. Proponer incentivos con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes para la promoción de la Participación Ciudadana. Evaluar las políticas y programas de Participación Ciudadana y proponer las modificaciones y ampliaciones que considere pertinentes.
Presentar un informe anual público al Concejo Distrital sobre la situación de la Participación Ciudadana en Cartagena. Darse su propio reglamento y fijar autónomamente su Agenda. Garantizar el adecuado estudio e integración de las recomendaciones hechas por actores de la sociedad civil a la Administración Distrital en el desarrollo de sus actividades y cofinanciar los esfuerzos de Participación Ciudadana. Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de Participación Ciudadana y Comunitaria en las instituciones educativas. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la Participación Ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria del
Distrito. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación del grupo poblacionales desde la perspectiva étnica, generacional y de equidad de género
Cada año en el mes de febrero, se celebrará la Semana Nacional de la Participación Ciudadana, con actividades educativas, artísticas, culturales, actos cívicos sociales, políticos y jornadas de rendición de cuentas. Los Distritos y municipios que promuevan la Participación Ciudadana y ejercicios de presupuestación participativa, obtendrán un puntaje adicional en el análisis de desempeño integral de los municipios, de acuerdo a los parámetros que establezca el Departamento Nacional de Planeación.
Autor: Benjamín Maza Buelvas.