El domingo 24 de abril de 2016, es muy significativo para los Organismos Comunales de Primer Grado, fecha en la cual se llevará a cabo el proceso electoral de los Dignatarios de las Juntas de Acción Comunal (JAC) para un periodo de cuatro años.
La JAC es una forma de organización democrática por excelencia. En ella pueden participar todos y todas los miembros de la comunidad que estén afiliados y tomar decisiones, respetando las reglas establecidas en la Ley y los Estatutos. Principalmente la Ley 743 de 2002. Por la cual se desarrolla el artículo 38 de nuestra Constitución en lo concerniente a los Organismos de Acción Comunal. Reglamentada por los Decretos Nacionales, 2350 de 2003 y 890 de 2008.
Para ser elegido Dignatario en las próximas elecciones, si no estás afiliado, debes afiliarte a la JAC de tu Barrio, Conjunto Residencial, Sector o Etapa, Corregimiento o Vereda. Por ello, es necesario implementar mecanismos internos al seno de las Organización Comunales, para que los afiliados a las JAC, asimilen los objetivos y la importancia de su participación y conozcan las propuestas de los aspirantes; las cuales, deben estar encaminadas a desarrollar acciones debidamente planificadas de conformidad con sus prioridades sociales, económicas, culturales y ambientales.
En ese sentido, las JAC deben desarrollar en su interior, actos previos que propicien el mejor aporte a sus organizaciones y que a su vez, garanticen una buena elección de Dignatarios. Por ejemplo, actualizar el libro de afiliados y demás libros reglamentarios, socializar los listados de afiliados, realizar asamblea previa, etc.
Pero para lograr que las elecciones de las JAC se desarrollen y culminen exitosamente, es importante que en armonía con la Secretaría de Participación y Desarrollo Social. Además de que ella ejerza apropiadamente su facultad de inspección, vigilancia y control, se adelante en sinergia una amplia promoción y capacitación a la comunidad sobre el ejercicio del voto, con el ánimo de ilustrar este mecanismo de participación y de esta manera preparar a los electores para participar masiva y conscientemente en dicho evento. Y tengan las garantías suficientes para elegir o ser elegido en un ambiente de tolerancia y convivencia ciudadana.
Los Dignatarios y Dignatarias a elegir por las JAC son: – Presidente- Vicepresidente- Tesorero- Secretario – Coordinadores de Comisiones (de acuerdo al número de ellas existentes o a constituir). Es importante tener en cuenta que, cada uno los afiliados de la organización deberán hacer parte de una de las Comisiones; y que los Coordinadores, serán elegidos por los miembros de la respectiva Comisión, de conformidad con lo estipulado en el Parágrafo del artículo 41 de la Ley 743 de 2002 y los Estatutos- Conciliadores- Delegados a la Asociación Comunal (de acuerdo al número establecido en el artículo 9 del Decreto 2350 de 2003) y Fiscal.
Debe preverse, en el caso particular de cada JAC, si los Estatutos contemplan suplentes u otros cargos. De todas maneras, en los Estatutos deberá estar debidamente consagrados, cuáles son los cargos que hacen parte de cada una de los órganos, tal como lo determina el artículo 27 de la Ley 743 de 2002.
La Asamblea General previa, es la reunión de máximo órgano de la JAC, que se efectúa con anterioridad a la elección de Dignatarios para determinar los parámetros de la jornada electoral. Su realización, debe hacerse por lo menos con quince (15) días de antelación a las elecciones.
En caso de detectarse irregularidades en el proceso preparatorio electoral, se debe acudir a la comisión de convivencia y conciliación de la respectiva JAC, a fin de que este órgano dirima o concilie las diferencias internas que se puedan presentar en la interpretación de las normas o el incumplimiento de los Dignatarios responsables del proceso.
Igualmente se informará al Tribunal de Garantías sobre estas irregularidades, para que mediante su intervención se procure buscar una solución. En igual medida estos dos órganos deberán atender las quejas o denuncias que se realicen por los afiliados durante el proceso de elección y posterior a él, debiendo darles el trámite correspondiente según los procedimientos establecidos en los Estatutos.
Autor: Benjamín Maza Buelvas.
Para: NotiCartagena.