Es pertinente recordar, que ante la renuncia del Alcalde de la Localidad Histórica y del Caribe Norte (Localidad No. 1); compete al Alcalde Distrital, Manolo Duque, la designación en propiedad, del nuevo Alcalde o Alcaldesa, previo proceso que se desarrolle acorde a lo estipulado en la normatividad legal y reglamentaria vigente.
Pues ante la falta absoluta, el Alcalde Distrital, debe convocar a la Junta Administradora Local (JAL) respectiva, para que desarrolle una Asamblea Pública, donde se presentarán los aspirantes habilitados y se elabore una Terna, para que de dicha Terna el Alcalde Distrital nombre la persona, que culmine el resto del periodo correspondiente, utilizando el mismo procedimiento establecido, tanto en el artículo 5 del Capítulo II de la ley 768 del 2002, el artículo 19 del decreto reglamentario 0581 de 2004, como en el artículo 39 del Capítulo V de la Ley 1617 de 2013; que establecen que:
“Cada Localidad tendrá un Alcalde Local, que será nombrado por el Alcalde Distrital, de Terna elaborada por la correspondiente JAL, en Asamblea Pública, citada por el Alcalde Distrital y que deberá tener quórum con no menos del ochenta por ciento (80%) de sus miembros. Para la integración de la Terna, se usará el sistema de cociente electoral…”.
Los Ediles de la Localidad No 1, tendrán que presentar, ante la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana del Distrito, el mismo día de la integración de la Terna, el Acta donde conste la realización de la Asamblea Pública y la respectiva Hoja de Vida de los ternados, documentada con los estudios y experiencia que se registren en las mismas.
En la conformación de las Terna debe respetarse la Ley 581 de 2000 o Ley de Cuotas, incluyendo el nombre de al menos una mujer, porque al no hacerlo se incumple con la Equidad de Género y el derecho a su Participación en los niveles decisorios de las Ramas y demás órganos del Poder público. Es significativo que las mujeres participen para que evidencien su talante, su capacidad de trabajo y compromiso con la gente.
El Alcalde, Manolo Duque, previo informe del Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la recepción de la Terna, nombrará el reemplazo del Alcalde Local de la Localidad No. 1.
Pero en cumplimiento de los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de nuestra Constitución, el Proceso para integración de Ternas para designar Alcaldes Locales en Cartagena, debe ser Meritorio. Los Ediles deben actuar siempre en forma transparente y privilegiando el bienestar y desarrollo de la Localidad.
Así que los aspirantes inscritos que cumplan los requisitos legales para desempeñar el cargo de Alcalde Local, deben participar en un proceso, donde se evaluarán sus calidades personales, profesionales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo, que permita la Participación de los ciudadanos que residen en cada una de las Localidades, lógicamente, sin perjuicio de la autonomía de las JAL; observando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, objetividad, transparencia, publicidad e imparcialidad; mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Los Alcaldes Locales, tienen una serie de funciones generales y específicas de suma importancia para el desarrollo de sus Localidades. Las cuales ya deben actualizarse, conforme a la reglamentación que se haga de la Leyes 1551 de 2012,1617 de 2013 y 1757 de 2015. Esta reglamentación es urgente y debe ser concertada entre el Alcalde Manolo Duque, el Concejo y la Dirigencia Cívica, Comunal, Social y Comunitaria, y en general con las Fuerzas Vivas del Distrito de Cartagena. Para fortalecer la Participación Ciudadana, la Descentralización Administrativa, Fiscal y Política.
Aspiramos, que el nuevo Alcalde Local sea un hombre o mujer, íntegro, probo, con liderazgo, sensibilidad social, que conozca palmo a palmo la problemática de la Localidad y comprobada capacidad de gestión. Que no se tuerza y auténtico representante de su Localidad. Para que este proceso pueda convertirse en un verdadero mecanismo de promoción y representación política y administrativa al servicio de toda la población en sus respectivas jurisdicciones territoriales y su designación tenga la relevancia que merece. Y que no sea sólo cuota representativa de algún grupo, movimiento o partido político.
Autor: Benjamín Maza Buelvas.