Solicité al Alcalde Titular, Manolo Duque, en su calidad de Representante Legal del Distrito Especial de Cartagena de Indias y, lo he planteado en Redes Sociales; que en el marco de los Proyectos de Acuerdos a presentar ante el Concejo Distrital; que pretenden Reestructurar la Administración Distrital, se incluyera precisar la denominación legal del Alcalde de Cartagena y de la Alcaldía de Cartagena; conforme lo consagra el Régimen para los Distritos Especiales o Ley 1617 del 5 de febrero de 2013.
En ese entonces la Jefe Oficina Asesora Jurídica; me respondió con unas consideraciones en un estilo bastante gaseoso, que está de acuerdo conmigo en que se precise la denominación, pero que en el Titulo III y otros artículos de la Ley 768 del 31 de julio de 2002 y algunos Acuerdos del Concejo se contempla también la denominación de Alcalde Mayor. Desestimando que el artículo 138 de la ley posterior, 1617 de 2013, estipula en su Vigencia: “La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias”. Y que además, en nuestro ordenamiento legal, las normas especiales y superiores, prevalecen sobre las generales y las de menor jerarquía.
Es que señor, Alcalde Distrital (E), Sergio Alfonso Londoño Zurek, en las normas más recientes vigentes, aplicable a los Distritos Especiales, como la Ley 1617 de 2013, incluso en la ley 1551 de 2012 y 1757 de 2015. Se rotula claramente es el cargo de ALCALDE DISTRITAL. También hay que institucionalizar la modificación del nombre de ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, por: ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, lo más pronto posible.
Analicemos el contenido de la Ley 1617 de 2013, especialmente en el Artículo 4, y su Parágrafo Único, nos indica con claridad meridiana, cuáles son las AUTORIDADES de los Distritos Especiales. Usted bien sabe, señor Alcalde, Londoño Zurek, que esta Ley, creó también al Distrito Especial de Buenaventura. Y que en ella se denota en todo su texto, a la primera Autoridad de los Distrito, con el nombre de, ALCALDE DISTRITAL. Y en ninguna de sus disposiciones, ni en las otras mencionadas, excepto en la Ley 768 de 2002, que es mucho menos reciente, se denota como ALCALDE MAYOR.
Es pertinente recordar, que en Cartagena, el Ex Alcalde, Gabriel García Romero, durante su período 1992 – 1994, cuando sólo existía la división en Comunas y Corregimientos, creó y funcionaron las llamadas ALCALDÍAS MENORES, pero éstas ya no existen. Porque el acto administrativo que las creó fue demandado por el finado, Milciades Garcés Argel y surtió efecto. Entonces, en Cartagena, tampoco existen, ALCALDES MENORES. Los que están vigentes y nombrados legalmente, son los, ALCALDES LOCALES. Luego, si no existen ni funcionan en nuestro Distrito, ALCALDÍAS MENORES, mal seguimos denominando a nuestra autoridad Distrital, ALCALDE MAYOR. No se justifica, que no se haya reglamentado aún, para que los Medios de Comunicación y la comunidad en general se apropien y apliquen. Empezando por las propias Autoridades, las Fuerzas Vivas y la Sociedad Civil.
Expresarán algunos que en Bogotá D.C., también se le denomina ALCALDE MAYOR. Pero es que Bogotá no se rige por éste Nuevo Régimen para los Distritos Especiales. Porque Bogotá es un Distrito Capital. Y tiene su propio Régimen. Se rige es por el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993. Reglamentado parcialmente por los Decretos Nacionales 1677 de 1993, 2537 de 1993, 1187 de 1998 y 1350 de 2005. Que quede bien claro que el único ALCALDE MAYOR en Colombia, es el de Bogotá D.C.
Mientras que las disposiciones de esta reciente norma, Ley 1617 del 5 de febrero de 2013, es aplicable a todos los Distritos Especiales creados y que se creen posteriormente; excepto, como ya lo he señalado, al Distrito Capital de Bogotá. Reitero, señor Alcalde Distrital, Londoño Zurek, que urge no un pañito de agua tibia, sino una profunda Reglamentación que Reestructure, Actualice y Modernice la Organización en la Estructura Orgánica y Funcionamiento de nuestro Distrito Especial.
Por: Benjamín Maza Buelvas