Finalizo en Cartagena el II Congreso Internacional de Derecho Empresarial, Contable y de los Negocios
El segundo día de congreso tuvo dos líneas que orientaron el contenido académico de la agenda: Arbitraje Nacional e internacional e Implementación interdisciplinaria en el sector empresarial. La jornada inició con la ponencia de la directora de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, Adriana Polanía, quien planteó al público los grandes retos del arbitraje en el mundo como un servicio en la solución de distintos procesos de carácter internacional.
Seguidamente, Fabricio Mantilla, Arbitro Internacional y docente, participó con la conferencia: Arbitraje nacional y corrupción, comentó que la palabra corrupción posee un doble enfoque, relacionados con un uso general y un uso jurídico. En el primer caso, se trata de la alteración en un orden y es usado en el ámbito físico; también hace alusión a asuntos no materiales, tales como, la corrupción de costumbres, perversión o deterioro, hacer moralmente males las cosas y estropear. No obstante, en el ámbito jurídico se usa de forma especial en el derecho penal: Corrupción de elementos, de sufragantes y de menores (aunque no esté tipificado con ese nombre).
Continuó diciendo que el interés mediático y la popularización del lenguaje ha asociado el término jurídico de corrupción únicamente a los casos de sobornos. Sin embargo, y en aras de la precisión, es necesario acudir a la jurisprudencia contenida en la Ley 800 de 2003, artículos 8 y 9, la cual se refiere a la penalización y prevención de la corrupción. A esta se une la Ley 14 de 2011, también conocida como el Estatuto Anticorrupción, con el propósito de sancionar comportamientos como dar, recibir y prometer dádivas para hacer algo indebido.
Así mismo, señaló que la corrupción reviste una importante carga emotiva asociada con la carga moral, genera una censura que va desde juzgar como indebido el comportamiento hasta la asociación con la putrefacción. Resaltó que los medios de comunicación ponen un foco especial en los casos de corrupción porque genera recelo, señalamientos y acusaciones.
Mantilla siguió su intervención desmitificando que el arbitraje debe ser ejercido exclusivamente ejercido por el Estado y no por particulares pues genera desconfianza frente a la función de los árbitros, aunque la ley lo consagra. Así como la creencia de que los árbitros pertenecen a un élite que mueve para sí altas sumas de dinero, cuando los honorarios son regulados y los centros de arbitraje tiene requisitos claves para acceder esta condición, anotando que de ninguna manera no son clubes secretos y confabuladores.
Posteriormente, anotó que en el caso de que el árbitro deba juzgar un caso de corrupción en contratación pública o privada como cohecho, concusión, prevaricato, interés indebido en celebración de contratos, debe diferenciar un “contratos para la corrupción” es decir, usados para influir indebidamente o “contratos por corrupción”, los cuales no se emplean para sobornar, sino porque algún funcionario recibió, prometió o entregó dádivas o prebendas.
En cuanto a la manera de juzgar de un árbitro, resaltó que el árbitro no es el juez penal, no condena ni pone pena, no es el juez de la corrupción, no hace parte de la jurisdicción ordinaria de la rama judicial sino que juzga asuntos contractuales civil o mercantil conforme a la Ley 80, los califica en las categorías de acuerdo con el procedimiento propio de un proceso arbitral y solo juzga cuando se declara competente y analice debidamente las pruebas.
Dando continuidad al programa, fue abordado el tema del dictamen pericial, a cargo de César Mauricio Ochoa, quien explicó se forma sucinta la teoría que rige la labor de los peritos, anotó que el dictamen pericial se trata de una declaración hecha por un experto en una materia, ciencia, arte, oficio, técnica o profesión. Debe ser realizado bajo gravedad de juramento, con la opinión independiente del perito, que refleje su real convicción, con claridad, precisión, de forma exhaustiva y detallada, con el fin de garantizar la imparcialidad y certeza del proceso.
El congreso continuó con la presentación de la alarmante situación del fraude en las empresas. Jorge Andrés Ropero Lizcano, presidente del Capítulo Colombia ACFE (Asociation of Certified Fraud Examires) apoyado por las cifras emitidas por Trasparencia Internacional, destacó que Colombia ocupa una calificación de 37 puntos de 100 a nivel mundial en Indicadores de percepción de fraudes empresariales, siendo los principales delitos económicos la apropiación indebida de activos o hurto, seguido por el delito cibernético, el Soborno y la corrupción.
Como propuesta para el manejo del fraude propuso varios caminos:
1- La detección fraude, que a nivel mundial, en un gran número de casos, se hace por líneas de denuncia, sin embargo, en Colombia aún es un término nuevo, porque no diferencia la línea de denuncias de la línea de quejas y reclamos. Además se debe velar por asegurar confidencialidad, posibilidad de anonimato, compromiso de no represalias
2- Auditoria interna, considerando que el auditor interno prevea que en su ejercicio corre con hallar posibles fraudes.
3- Revisiones gerenciales.
El tema continúo definiendo qué es un fraude, concluyendo que es cualquier acto u omisión para engañar a un tercero con el fin de que la víctima pierda y la otra parte tenga ganancia: obtener dinero, evitar pago, obtener ventaja. Así mismo, propuso hacer frente al flagelo mediante programas
– Prevención mediante políticas entrenamientos, evaluación de riesgos.
– Detección por los medios expuestos anteriormente
– Responder ante los hallazgos que se logren descubrir.
El congreso clausuró con una conversación en torno al tema de la sostenibilidad ambiental empresarial dirigida por el magistrado del Consejo de Estado Oscar Darío Amaya, apoyado por los aportes del exmagistrado Marco Velilla Moreno destacando la importancia y la corresponsabilidad entre las empresas y el Estado para hacer frente a las consecuencias del cambio climático en el mundo y a nivel local.