La corte suprema de justicia a anulado dos fallos que en 1987 y 1989 determinaban que el exdefensor del pueblo Aníbal Olier Bueno, era el propietario de un predio en las playas de la boquilla – Cartagena de indias, Zonas de manglar.
La corte suprema ha determinado que esos predios son bienes de uso publico y que por tal razón no pueden pertenecer a particulares y es mas deben ser protegidos como recurso natural de especial protección y Bien intransferible. Esto dio vía libre para que el estado recupere los predios invadidos que hoy están a nombre de particulares entre las que encuentran zonas de playas y manglares.
“Es indiscutible que esta clase de bienes no se prescriben en ningún caso, por lo que están absolutamente excluidos del régimen de adquisición por usucapión previsto en el ordenamiento civil. De ahí que la declaración de pertenencia jamás puede proceder sobre los mismos”, Afirmo la Corte.
La zona invadida ha sufrido un grave deterioro ecológico por las obvias injerencias de particulares este deterioro según informo la corte debe ser restituido a través de las diversas medidas que disponga el distrito de Cartagena de indias con el fin de parar el daño ambiental y recuperar las zonas afectadas.
La Sala Civil de la Corte señaló que los fallos previos, del Juzgado Sexto Civil del Circuito y del Tribunal Superior de Cartagena que mantuvieron el predio en poder de Olier por “prescripción adquisitiva”, en realidad violaron de manera grave el ordenamiento jurídico colombiano. Ya que toda defensa del patrimonio publico y la protección medio ambiental de inesperable connotación en el estado social de derecho. Por lo que no prescribirían.