En la Plenaria de la Cámara de Representantes se aprobó este martes en su cuarto debate el Proyecto de Ley de Contratación Pública-Ley de Transparencia-que busca darle ‘dientes’ al Estado para que los procesos de contratación pública de obra y consultoría sean más estrictos y garanticen la transparencia y su buena ejecución.
El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Dimitri Zaninovich, celebró la aprobación del Proyecto y dijo que: “este es un paso más que confirma la gran apuesta que ha hecho el Gobierno en el desarrollo de la infraestructura. De la mano de los grandes proyectos tendremos más herramientas para garantizar su ejecución a tiempo”.
Dentro de su articulado, agregó el Presidente de la ANI, se modifican aspectos precisos de la contratación para promover la pluralidad de oferentes, la sana competencia e igualdad de condiciones para todos los participantes; así como aumentar la confianza de los grandes inversionistas en infraestructura del país.
El Funcionario explicó que la implementación de los pliegos tipo será de gran utilidad y control para los procesos de selección de obras públicas y sus interventorías, entre otros procesos y así eliminar definitivamente la puerta por donde entraba la corrupción que favorecía a un oferente específico.
La Ley define la utilización de un método aleatorio establecido dentro del pliego de condiciones de los procesos de licitación pública, para seleccionar contratistas de obra pública y para la evaluación de la oferta económica durante la audiencia de adjudicación.
También busca hacer obligatorio que se presente dos sobres: el primero contiene los documentos relacionados con los requisitos habilitantes y los documentos que tengan asignados puntajes diferentes a la oferta económica. El segundo sobre contendrá la oferta económica.
Más agilidad en la gestión predial
Los procesos de adquisición predial serán más ágiles al permitir que se pueda hacer oferta a los herederos determinados e indeterminados, en caso de que el titular del derecho haya fallecido.
Se podrá proceder con el proceso de expropiación en el evento en que el o los titulares o poseedores irregulares se encuentren reportados en alguna de las listas de control de prevención de lavado de activos o financiación del terrorismo.
Ahora los textos pasarán a conciliación por las Plenarias y, posteriormente a sanción presidencial.