A propósito de la reciente solicitud del Concejo al señor Alcalde Distrital (e), Sergio Alfonso Londoño Zurek, para que su Administración, sustente debidamente a la ciudadanía el estado de Ejecución Presupuestal, en lo transcurrido del año 2017, antes de ser aprobado el Presupuesto para la vigencia fiscal del año 2018, está dentro de sus atribuciones solicitarlo. Porque en materia administrativa las atribuciones del Concejo, son de carácter normativo, conforme a ley 1617 de 2013. El Control Político es un requisito indispensable para el adecuado funcionamiento de la Democracia. Corresponde al Concejo, vigilar y controlar políticamente la gestión que cumplan las autoridades distritales y como función especial, vigilar la ejecución de los contratos.
Rendición de cuentas es obligatoria
Siendo que el presupuesto público constituye el elemento rector de las finanzas públicas y en torno a él se ejecutan las políticas públicas, resumidas en la prestación eficiente de los servicios públicos, articulado con el Plan de Desarrollo, marco fiscal y de gastos de mediano plazo, plan financiero, de inversiones, indicativos y demás actividades de planificación de la organización estatal. Por tal motivo, la presupuestación debidamente planificada surge como el instrumento fundamental, para hacer coincidir la asignación de recursos con las necesidades de la comunidad.
La Rendición de Cuentas es el compromiso de las entidades y servidores públicos, de informar y explicar los avances y los resultados de su gestión, así como el avance en la garantía de derechos a los ciudadanos y sus organizaciones Cívicas, Comunales, sociales y Comunitarias, a través de espacios de diálogo público. Establecida principalmente en la Ley 489 de 1998, Conpes 3654 de 2010 y Ley 1757 de 2015. A la vez, la Rendición de Cuentas implica la capacidad y el derecho de la ciudadanía a pedir información, explicaciones y retroalimentar al gobierno, con evaluaciones y propuestas de mejora, o con incentivos para corregir la gestión, resaltar o sancionar los resultados.
Los Alcaldes son elegidos por voto popular, de tal forma que la ciudadanía exige la implementación del programa de gobierno que sometieron a su consideración en el proceso electoral -Voto Programático-. Así mismo, las personas designadas por el Alcalde para ejercer cargos directivos (Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativos, Jefes de Oficinas, etc.), tienen una responsabilidad por su desempeño y la gestión de las entidades que lideran, así como por el eficaz y efectivo cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Es un compromiso y responsabilidad permanente durante todo el ciclo de la gestión pública, es decir, que se puede dar en cualquiera de sus etapas para informar sobre los avances y retos en la Planeación, Ejecución o en el Seguimiento, Control y Evaluación del Plan de Desarrollo, y de esta forma contribuir al ejercicio de derechos por parte de la ciudadanía. Así que la Rendición de Cuentas no es opcional, ni es
una dádiva o muestra de buena voluntad de los gobernantes. Es una obligación constitucional, política y ética.
La Rendición de Cuentas Claras, implica un proceso permanente a través de varios espacios de interlocución, deliberación y comunicación, en el que las autoridades de la Administración Pública, deben informar y explicar a la ciudadanía sobre los resultados de la gestión encomendada y someterse al Control Social: esto es la revisión pública y evaluación de la ciudadanía sobre la gestión. Luego, los procesos de Rendición de Cuentas ante la ciudadanía deben generar resultados visibles, tanto para las entidades públicas como para la ciudadanía. Para ello, las evaluaciones efectuadas en los espacios de diálogo y durante todo el proceso, se constituyen en un insumo para retroalimentar la gestión y mejorarla.
La Rendición de Cuentas tiene por objetivo hacer más transparente la gestión porque promueve: 1). Que los recursos entregados a las administraciones territoriales se ejecuten de manera eficaz y eficiente, 2). El fortalecimiento del sentido de lo público, y 3). El mejoramiento de la credibilidad y la confianza de los ciudadanos en sus gobernantes y las instituciones del Estado, en aras de avanzar en la consolidación de la Democracia Participativa.
Por: Benjamín Maza Buelvas