Hasta ahora no han sido muy afortunados los antecedentes del Proceso de elección de Terna y Nombramiento de Alcalde o Alcaldesa de las Localidades de Cartagena y en particular, en la Localidad Histórica y del Caribe Norte (Localidad #1). Pero en esta oportunidad, se debe acertar y corregir los desatinos cometidos. Porque hay que luchar inexcusablemente, por recuperar la credibilidad, la legitimidad y la confianza perdida en los Alcaldes Locales y en nuestras instituciones. Ya que estas pifias las aprovechan dirigentes políticos enemigos del proceso, para atacarlo y tratar de acabarlo.
La función de las Juntas Administradoras Locales(JAL), de conformar la Terna para Alcaldes Locales es autónoma, pero eso no significa arbitrariedad, ni total divorcio con la gestión y responsabilidades del Alcalde Distrital, ni con las Organizaciones Comunales y Sociales. La exigencia del trabajo en equipo entre la Alcaldía Distrital, los Alcaldes Locales y las JAL, precisa que haya entre esas instancias la debida coordinación, articulación y armonía; sin menoscabo de la autoridad del Alcalde Distrital, responsable, finalmente de la marcha del Distrito. Luego, en cumplimiento de los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de nuestra Constitución, el Proceso para integración de Ternas, para designar Alcaldes Locales, debe ser meritorio y plausible. Para que no sea sólo cuota representativa de algún personaje, grupo, movimiento o partido político.
Debido a que algunos Ediles, que son los postulantes de los aspirantes, no han cumplido fielmente con sus funciones, ni los Alcaldes Distritales en ejercicio, han Nombrado a los mejores. Ciertos candidatos tampoco han tenido las calidades y competencias propias para el ejercicio de este relevante cargo; circunstancia que ha determinado, que el Alcalde Distrital, haya tenido que devolver la Terna. También en ocasiones no se llenan los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente. Como hace pocos años, con el incumplimiento de lo concerniente a la Ley 581 de 2000 o Ley de Cuota de Género. Teniendo las mujeres derecho a participar y darle la oportunidad de evidenciar su talante, su capacidad de trabajo y compromiso con la gente. Así que esperamos y aspiramos, que el Alcalde Local que se nombre, no se tuerza, sea íntegro y genuino representante de su Localidad.
Ante la interinidad existente en la Alcaldía Local de la Localidad #1; se está en mora en la elección de la Terna y Nombramiento en propiedad, previo proceso reanudado el pasado lunes 25 de septiembre, con el desarrollo de la Asamblea Pública, donde la baraja de aspirantes, sustentaron los componentes de su Hoja de Vida y las Propuestas, que den cumplimiento al Plan de Desarrollo Local y Distrital Económico, Social y de Obras Públicas, con miras a ser seleccionados, para culminar el resto del periodo correspondiente; utilizando el mismo procedimiento establecido, tanto en el artículo 5 del Capítulo II de la ley 768 del 2002, el artículo 19 del decreto reglamentario 0581 de 2004, como en el artículo 39 del Capítulo V de la Ley 1617 de 2013.
Ser Alcalde o Alcaldesa Local, no es cuestión de poca monta. No estamos para improvisaciones, hay que cualificarse. Porque ante la grave crisis imperante, Cartagena necesita en sus Localidades, a verdaderos Administradores del Bien Común, con reconocido liderazgo, capacidad, experiencia, honestidad, trayectoria en la Localidad, convencido y comprometido esencialmente con la importancia de la Defensa y Fortalecimiento de la Participación Ciudadana y del Proceso de Descentralización Administrativa, Fiscal y Política Distrital.
Los Alcaldes Locales, tienen una serie de funciones generales y específicas, de vital importancia para el desarrollo de sus Localidades. Las cuales deben actualizarse, de conformidad con la reglamentación que se haga de la Leyes 1617 de 2013, 1551 de 2012 y 1757 de 2015. Esta reglamentación es apremiante y debe ser concertada entre el Alcalde encargado, Sergio Londoño Zurek, en sinergia con las Organizaciones Cívicas, Comunales, Sociales y Comunitarias; con el Concejo Distrital y, en general con las con las Fuerzas Vivas del Distrito; con el firme propósito de definir con claridad sus funciones, incrementar y priorizar los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, mediante su mayor participación en el Presupuesto Distrital.
Por: Benjamín Maza Buelvas