A través de una carta enviada al alcalde (e) Sergio Londoño, el procurador Fernando Carrillo expresa su preocupación frente a la situación de la edificación Aquarela que amenaza con arrebatarle el titulo de ciudad patrimonio de la humanidad a Cartagena; en la misiva el procurador da 48 horas al distrito para que tome medidas frente al caso.
El procurador también es enfático en aclarar que de no tomarse las medidas correspondientes procederá con las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.
A Continuación la carta enviada por el procurador:
Con base en las acciones judiciales y de intervención que ha adelantado el Ministerio Público, la inspectora de policía de la comuna No. 2 inició una actuación el pasado 24 de octubre, mediante la cual suspendió las obras relacionadas con el edificio Aquarela por violar las reglas de la propia licencia urbanística, sin que adelantara gestión posterior alguna para hacer efectiva la medida.
La citada funcionaria fue trasladada a otra inspección de la ciudad de Cartagena, quedando la actuación en cabeza de una nueva inspectora, quien tomó posesión del cargo el pasado 8 de febrero, por lo que hasta este momento no se evidencian avances en la acción policiva.
Con gran preocupación la Procuraduría General de la Nación observa esta inacción y la no efectividad de la orden de suspensión vigente. La continuidad de la obra mencionada pone en alto riesgo a la ciudad de Cartagena, tanto por razones urbanísticas como especialmente, por afectar potencialmente su condición de patrimonio histórico y cultural de la humanidad declarado por la UNESCO.
Por lo anterior, lo exhorto para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas adopte las medidas administrativas del caso, a fin de ejercer el poder de policía en esta materia, como máxima autoridad de ese Distrito.
No sobra señalar adicionalmente que en curso de las acciones judiciales, la Procuraduría General continuará ejerciendo las actuaciones pertinentes, con el propósito de defender el interés colectivo comprometido en este asunto, entre ellas, la constitución en renuencia en que pueda incurrir la Alcaldía, con miras a dar aplicación a lo dispuesto por la Ley 393 de 1997, en materia de acción de cumplimiento y, sin perjuicio, de los efectos disciplinarios a que haya lugar.