El Presupuesto Público Distrital, es el instrumento mediante el cual el Alcalde en ejercicio, Pedrito Tomás Pereira Caballero, debe calcular anticipadamente los gastos e ingresos con los que desarrollará su Plan de Gobierno, y por ende, el mandato encomendado. Por tal razón, el Presupuesto que discuta y apruebe el Concejo Distrital, para la vigencia fiscal, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2019. Debe reflejar los propósitos de corto, mediano y largo plazo, establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital y permitir una evaluación sobre el cumplimiento de las metas fijadas por la Administración. Dicho Presupuesto debe estar orientado a la satisfacción de las necesidades de la población, la cual tiene el derecho a recibir de parte del Estado, la prestación adecuada de servicios de su competencia.
El propósito esencial de los gobernantes, tanto nacional como departamental, distrital y municipal; es garantizar el mejoramiento de la calidad de vida. Es imperativo, diseñar e implementar políticas públicas que conduzcan a acrecentar y fortalecer la Inversión Social y Humana. Pero no como un privilegio para pocos, limosna o dádiva a los pobres y vulnerables, o regalo generoso a los que nada tienen; sino como el reconocimiento de un derecho fundamental, consagrado en nuestra Constitución y leyes vigentes. Lo deseable del Alcalde Distrital, es que valore y priorice lo que debe hacer en cada situación y que lo pueda llevar a feliz término. Desde luego, que teniendo la disposición, los recursos, la voluntad política y administrativa de hacerlo, con todo lo que ello implica. Se trata, en último término, de conjugar la trilogía de saber, querer y poder.
El Presupuesto presentado por el Alcalde a consideración del Concejo Distrital, no debe ser rígido que impida constituirse en una herramienta eficaz de gobierno y planificación. Dotar a los niveles administrativos, del poder suficiente de modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado. Y equilibrado, de tal forma que los gastos no excedan al monto de los Ingresos, y que los Ingresos y Egresos se calculen sobre bases ciertas y seguras, usando las mejores técnicas disponibles. El Gabinete Distrital, debe presentar previo a los debates y aprobación del Presupuesto, informe de Ejecución Presupuestal. Porque lo único que puede garantizar la desconcentración y reasignación de los recursos presupuestales, su priorización y aplicación en forma efectiva y transparente; es un buen Equipo de Gobierno; cohesionado, armonizado, articulado y coordinado con el Alcalde, Concejo, JAL, Alcaldes Locales, Organizaciones Sociales, Comunales, Gremiales, Sindicales, Académicas, Comunitarias, etc.
Inexcusable, que nuestro Distrito Especial, Turístico y Cultural; con tanta notoriedad a nivel nacional e internacional, ocupe el bochornoso lugar entre las Capitales más pobres, inseguras, discriminatorias, excluyentes y desiguales de Colombia. Porque a sus gobernantes, dirigentes, gremios y empresarios; les ha faltado sentido de pertenencia, humildad y grandeza. No han querido aunar esfuerzos y voluntades, no trabajan en equipo, ni evidencian capacidad de gestión y resultados positivos, ante los Organismos de Cooperación Nacional e Internacional, ante el sector empresarial, ni actúa en sinergia ante el Gobierno Nacional; para que asigne las partidas presupuestales y desembolse los recursos necesarios y suficientes
Los recursos públicos deben utilizarse de manera eficiente, eficaz, transparente y efectiva, es decir, la prestación de servicios a cargo del Distrito, debe llegar oportunamente a la población, en especial a aquella de menores recursos económicos. No resulta eficiente aquel proceso presupuestal cuyo resultado final arroja saldos de tesorería, presupuestales y fiscales superavitarios, en situaciones de grandes y graves necesidades básicas insatisfechas. Toda erogación que se efectúe por parte de las autoridades públicas para la atención de las necesidades de la comunidad con cargo a los recursos del erario, debe tener su correspondiente reflejo presupuestal, atendiendo el principio constitucional de universalidad. Luego, los propósitos del presupuesto público Distrital, en última instancia, debe suponer una previsión de los ingresos que recibirá el Distrito y un límite de los gastos que pretende ejecutar.
Por: Benjamín Maza Buelvas