Se prohíbe tránsito de motos con parrilleros en el barrio Alto Bosque

Con la firma del Decreto 1511 del 20 de noviembre del año en curso, el Distrito de Cartagena adoptó medidas restrictivas de circulación para los vehículos tipo motocicletas por un año en los barrios Alto Bosque, Bocagrande, Manga, Laguito, Castillogrande, El Cabrero, Crespo y Pie de La Popa.

En este decreto, que busca la conservación del orden público en los mencionados barrios, se incluye Alto Bosque teniendo en cuenta la información entregada por el Centro de Investigaciones Criminológicas de la Mecar, que señaló que en dicho barrio se han presentado 23 casos de hurtos, el 85% de estos casos fueron cometidos por personas que se movilizaban en motocicletas.

Según el estudio realizado por la Policía Metropolitana, este barrio se estaría convirtiendo en un corredor de movilidad de los delincuentes que cometen delitos como hurtos y homicidios en los barrios El Bosque, Ceballos, Zapatero, Cartagenita, el Refugio, República de Chile, entre otros, utilizando como ejes viales para la fuga hacía otros sectores, las avenidas Crisanto Luque y El Bosque.

Esta prohibición de la circulación, con acompañante, en este tipo de vehículos es para todas las motocicletas, de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos y motocarros.

De esta medida se exceptúan los vehículos, tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje de propiedad de los siguientes organismos o autoridades.

1. Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.
2. Autoridades de Tránsito.
3. Organismos de socorro.

Los miembros de la Fuerza Pública y autoridades de tránsito para acceder a la excepciones establecidas en este decreto, deberán remitir a las oficinas del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte-DATT, la relación de los vehículos de dichas entidades.

Esta excepción se aplicará siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y porten carnet original.

Vías autorizadas

El Decreto autoriza el desplazamiento de las motocicletas por las siguientes vías de la ciudad, con el objeto de facilitar el tránsito hacia los otros sectores de la ciudad no incluidos en el presente decreto:

• Por el túnel de Crespo, desde el Anillo Vial hasta el retorno del Nuevo Puente del Túnel de Crespo (frente a la estación de servicio Gazel). Hacia Torices por el puente Alfonso Romero Aguirre.
• Avenida Santander desde el retorno del Túnel de Crespo hasta Glorieta Santander.
• Carrera Primera (Avenida Santander) tramo comprendido entre la Glorieta Santander hasta el Edificio Seguros Bolívar (Calle 15).
• Tramo de la Calle 15 comprendido entre la carrera primera hasta la carrera segunda (Avenida San Martín).
• Avenida San Martín, calzada derecha (Este), tramo comprendido entre la calle 15 hasta la Glorieta Santander, en sentido Sur-Norte.
• Calle 47 desde la intersección con la Avenida Santander hasta la carrera 14 del barrio Torices.
• Calle 41 (Avenida Rafael Núñez) desde la Avenida Santander (La Tenaza) hasta la Avenida Luis Carlos López (India Catalina), en ambos sentidos.
• Avenida Luis Carlos López (Puerto Duro), desde la intersección con la Avenida Venezuela hasta la Avenida Daniel Lemaitre.
• Avenida Concolón desde la Avenida Daniel Lemaitre hasta la Calle 30.
• Calle 30 desde la intersección con la Avenida Concolón hasta la Carrera 17. (en ambos sentidos).
• Tramo de la Avenida del Lago comprendido entre la carrera 17 hasta la Transversal 38.
• Tramo de la Avenida del Lago comprendido entre la carrera 17 hasta la Transversal 38.
• Diagonal 21C: comprendido entre la intersección con la Transversal 54 hasta la intersección con la transversal 49, en ambos sentidos vehiculares.
• Diagonal 21B: comprendido entre la intersección con la Diagonal 21C hasta la intersección con la transversal 49, en ambos sentidos vehiculares.
• Transversal 54 (contraflujo) comprendido entre la Diagonal 22 (Avenida Crisanto Luque) hasta la Diagonal 21C, en el sentido único de circulación del contraflujo Este – Oeste.
• Diagonal 22 (Avenida Crisanto Luque) comprendido entre la Transversal 49 hasta la Transversal 54, contraflujo carril Oeste, en el sentido Norte – Sur.
• Transversal 49: comprendido entre la Diagonal 22 (Avenida Crisanto Luque) hasta la Diagonal 21 B, en ambos sentidos vehiculares.

El comandante de la policía, general Luis Poveda, manifestó que se estudian solicitudes de otros barrios que pidieron que se restrinja la circulación de parrilleros en sus sectores. A finales de este año y comienzo de 2018 la medida se estaría extendiendo a 2 ó 3 barrios más de la ciudad.
Sanciones

Las motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos y motocarros que transiten por las vías señaladas en este decreto serán sancionadas de conformidad con el Artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal C, C14.
El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT y el Cuerpo Especializado de Tránsito de la Policía Nacional serán los encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto

Articulo anteriorSáquele el jugo al Black Friday
Próximo articuloSellan dos obras de construcción en el barrio Manga por violación a las normas urbanísticas