Para Colombia: Es La Ley Giha

En el Congreso de la República es promovido un castigo para quienes sean malos hijos con sus padres.
La Cámara de Representantes aprobó, en primer debate, el proyecto de ley que busca modificar el artículo 1025 del Código Civil, relacionado con la indignidad sucesoral.
El representante Rodrigo Lara Restrepo, promotor de la iniciativa, dijo que el proyecto contempla agregar dos nuevas causales al Código Civil, las cuales harían indignos herederos de los bienes del adulto mayor a esa mala descendencia.
Se quiere castigar a esos hijos que maltrataron, injuriaron,  o abandonaron en vida a sus padres y luego de su muerte quieren reclamar sus bienes.
La argumentación de la iniciativa incluye varios testimonios han sufrido el atropello por parte de estos indignados y maltrato por parte de sus familiares.  
Con esta propuesta se busca  fomentar el respeto, y garantizar que esta población reduzca los factores de riesgo asociados al maltrato intrafamiliar.
Las causales por las cuales se puede desheredar están consagradas en el artículo 1266 del Código Civil. Según esta norma, un descendiente puede ser desheredado, si comete injuria grave contra el testador; por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución; por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar, o por haberse casado sin el consentimiento de una ascendiente, estando obligado a obtenerlo.
Cuando se redactó el Código Civil, toda la familia tenía relación con la tierra. Sin embargo, en las circunstancias actuales,  la mayor parte de la propiedad de las personas son sus ahorros o el inmueble en el que residen. Entonces, no puede uno decir que los hijos tienen un derecho razonable a esperar que eso les corresponda a ellos, porque ellos en vida recibieron de sus padres educación, salud, alojamiento, y ya se pueden valer por sí mismos”, asegura.
El representante, que formuló un proyecto de ley que busca incluir en el Código Civil esta nueva causal de indignidad, advierte que la legislación colombiana no castiga dicha situación, permitiendo que, con el transcurso de los años, los padres que abandonaron a sus hijos aparezcan al momento de su defunción, para reclamar el porcentaje que obligatoriamente les corresponde, por virtud de la ley, en calidad de legítimas.
“Por dicho motivo, este proyecto de ley aspira a ponerle fin a ese comportamiento injusto e inmoral, el cual en algunas ocasiones implica privar de un derecho sucesoral a otras personas que, en realidad, sí velaron por el causante durante su vida, como ocurre, por ejemplo, con los hermanos o el cónyuge”, señala.
Queda por ver si una reforma para establecer la libertad de testar en Colombia tendría posibilidades de avanzar en su trámite legislativo, teniendo en cuenta las restricciones y complejidades del régimen sucesoral y, en particular, la permanencia que este ha tenido a lo largo del tiempo. De hacerlo, es claro que esa libertad deberá respetar garantías mínimas, en especial las de las personas que se encuentren en estado de debilidad y sean sujetos de especial protección constitucional. El debate sigue pendiente, pero la sociedad ha empezado a señalar y con eso basta.
Autora: Nena Botero.
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