ETCAR restituye bien patrimonial ocupado irregularmente

ETCAR restituye bien patrimonial ocupado irregularmente

La Escuela Taller Cartagena de Indias (ETCAR), delegada por el Ministerio de Cultura para la administración de las Fortificaciones de la ciudad realizó hoy (viernes 20 de octubre de 2017) una diligencia de restitución de bien inmueble de la bóveda No. 13, en el Cuartel Militar de las Bóvedas del Centro Histórico de la ciudad. 
La diligencia contó con el acompañamiento de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, a través de la Secretaría de Interior y Convivencia Ciudadana, así como de la Policía Metropolitana de Cartagena y de la Procuraduría Provincial de Cartagena.
La ETCAR asegura que la restitución de este bien patrimonial se dio a raíz de la ocupación ilegal del mismo, el cual es usufructuado por particulares desde hace 19 meses sin que exista un contrato que reglamente su uso.
Sobre el particular, la Escuela Taller ofrece un recuento de los hechos que desencadenaron el procedimiento administrativo efectuado:
(1) La Sociedad de Mejoras Públicas suscribió con el Sr. Guillermo Restrepo Hoyos el contrato de arriendo No. 14 del 1 de diciembre de 1991 para el uso de la Bóveda No. 13 ubicada en el Cuartel Militar de Las Bóvedas por un valor de $59.000. (Ver documento)
(2) En 2012 la Escuela Taller asume la administración de las Fortificaciones y procede a revisar, con la asesoría de la Oficina Jurídica del Ministerio de Cultura, la situación legal de todos los Bienes de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional a su cargo. 
En esta revisión se encuentra que el Sr. Restrepo Hoyos, quien figuraba como responsable del contrato de arriendo en mención, falleció el 25 de marzo de 2016. Ante esto, la ETCAR da por terminado el contrato con base en la cláusula 16 del mismo que establece entre las causales de terminación la muerte del arrendatario. 
(3) La Escuela Taller emite la Resolución No. 047 de 2016 mediante la cual se ordena la restitución del inmueble a esta entidad y se procede a notificar a los interesados mediante correo certificado y publicación en un diario de amplia circulación (El Universal, 22 de diciembre de 2016), la orden de restitución.  Ante esto, el Sr. Luis Fernando Restrepo López, hijo del difunto arrendatario, a través de su abogado, interpone una acción de tutela para el restablecimiento de sus derechos, y el Juzgado Primero Penal Municipal suspende la Resolución de restitución como medida provisional mientras estudia y resuelve el caso.
(4) El 10 de enero de 2017 el Juez emite sentencia en la que resuelve denegar el amparo solicitado y revoca la medida provisional declarando improcedente la tutela por considerar, entre varias razones, que no se evidencia vulneración del derecho fundamental porque el contrato de arrendamiento no fue suscrito por el accionante de forma directa. 
(5) El Sr. Restrepo López impugnó la decisión ante el Juzgado Penal del Circuito y el 27 de febrero de 2017 el Juez confirma la sentencia de tutela en la que ratifica que no se evidencia violación de los derechos fundamentales pues la decisión estuvo ajustada a lo pactado en el contrato de arrendamiento que es intransferible. (Ver documento) Quien figuró como arrendatario hasta el momento de su muerte fue el señor Guillermo Restrepo López y no su hijo Luis Fernando Restrepo Hoyos quien hace la reclamación.  
(6) Cumpliendo con los procedimientos establecidos por la ley, el 27 de marzo de 2017 la Escuela Taller Cartagena de Indias informa, mediante correo certificado, a los ocupantes de la bóveda No. 13 que el 31 de marzo de 2017 a las 9 a.m. se procedería a levantar Acta de Entrega del inmueble.
El Sr. Restrepo López le solicita a la ETCAR la revocatoria de la restitución del inmueble y a la Procuraduría Provincial y a la Personería Distrital realizar vigilancia al proceso. Dichas entidades proceden a solicitarle a la ETCAR información sobre el caso la cual le es remitida de manera oportuna.
(7) La Escuela Taller enfatiza que el reclamante ha tenido todas las garantías legales en los procesos que ha iniciado y aun así insistió interponiendo una nueva tutela argumentando las mismas razones por las que fue denegada la primera.
Ante esto, la ETCAR declara improcedente la solicitud de revocatoria de la restitución solicitada por el Sr. Restrepo López y el 31 de marzo se realiza la diligencia de restitución del inmueble en la bóveda No. 13 ante la presencia de los ocupantes y de funcionarios de la ETCAR. Los ocupantes se oponen a la diligencia y se niegan a desalojar el inmueble como consta en Acta levantada ese día. 
(8) Surtidas todas las vías administrativas y luego de haber conminado a los ocupantes a desalojar el inmueble, el paso a seguir para la restitución del espacio que estaba siendo usufructuado de forma irregular, fue el desalojo inmediato con el acompañamiento de la Fuerza Pública.  
(9) La ETCAR solicitó el acompañamiento de la Administración Distrital, la cual dispuso el operativo necesario para hacer cumplir la orden de restitución.  
La Escuela Taller Cartagena de Indias reitera que como administradora de las Fortificaciones de la ciudad su principal obligación es la salvaguarda de los Bienes de Interés Cultural que tiene bajo su cuidado eso incluye su óptimo aprovechamiento económico.
Para el director general encargado de la ETCAR, Luis Ricardo Dunoyer González, “es lamentable haber llegado hasta esta instancia, cuando el ciudadano tuvo todas las garantías para la reglamentación de su actividad acogiéndose a lo que establece la Ley”.
Agrega que “Por Cartagena y por nuestro patrimonio la Escuela Taller está en la obligación de recuperar este bien patrimonial. Es un principio de autoridad que hay que ejecutar porque esto es de todos los cartageneros, es la joya de Colombia y al dejar sin protección el patrimonio atentaríamos contra ese tesoro”.
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