Elección De Dignatarios En La Federación Distrital De JAC.

Hoy jueves 20 de octubre en horario de 11AM a 4PM, se eligen Dignatarios y Dignatarias de la Federación Distrital de Juntas de Acción Comunal (JAC) de Cartagena de Indias (La Federación); en la sede de la Organización. Este proceso de elección debió desarrollarse el último domingo de septiembre, pero por justa causa no se pudo cumplir y fue autorizado para esta fecha. Su período legal inicia el uno (1) de noviembre de este mismo año. Ya que acorde con lo estipulado en el artículo 30 de la ley 743 de 2002, el período de los Directivos y Dignatarios de los Organismos de JAC es el mismo de las Corporaciones Públicas nacionales y territoriales (2016 – 2020), según el caso.
La Federación, es una organización comunal que tiene la misma naturaleza jurídica de las JAC y se constituye con los Organismos Comunales de segundo grado, las Asociaciones de JAC de su jurisdicción, fundadoras y los que se afilien posteriormente (Artículo 8 ley 743 de 2002). Su objetivo principal es fortalecer las Organizaciones Comunales de su jurisdicción, éstas pueden funcionar por provincias, Municipio, Distrito o departamentos, en los términos del Código de Régimen Municipal. La Federación, es la Organización Comunal de Tercer Grado. La elección de los Dignatarios de, La Federación, debe ser abordada en un escenario democrático, participativo, proactivo, propositivo, responsable y autónomo; con el mayor respeto, madurez y armonía, donde los delegados elijan a sus representantes para un período de cuatro años.
De acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones y los mecanismos de elección se estipularán en los Estatutos y el Reglamento Interno; de todas maneras la asignación de cargos será por cuociente electoral y en por lo menos cinco (5) bloques separados, a saber: Directivos, Delegados, Secretarías Ejecutivas, o Comisiones de Trabajo, Fiscal y Conciliadores Parágrafo 2°– artículo 31 de la Ley 743 de 2002.
Las Organizaciones Comunales, como líderes y pioneras de la Participación Ciudadana en el ámbito de lo cotidiano en el país, tienen un encargo social y político, que consiste en transmitir a las nuevas generaciones el ejemplo de liderazgo en el intercambio a diario con los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes; para que continúen con el legado para la autogestión a través de la organización comunal y así, construir líderes y lideresas que representen la unión de esfuerzos y voluntades, para poder solucionar las necesidades de la comunidad. De igual manera, promoverá una mayor participación de las mujeres. Las Organizaciones Comunales, deben también ejercer un impacto real y significativo en la construcción en sinergia con el Estado y demás sectores, de verdaderas políticas públicas y proyectos que se orienten hacia la edificación de una sociedad equitativa y justa.
La Ley 743 de 2002, establece en el artículo 31, el Procedimiento de elección de los Dignatarios, el que necesariamente debe ser hecho por los Órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los Estatutos vigentes y conforme al procedimiento que éstos establezcan. La calidad de Dignatario de, La Federación, se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente (Asamblea de Delegados) y se acredita con el Acta de la elección firmada por el Presidente, el Secretario y el Tribunal de Garantías, Acta que se debe diligenciar para protocolizar la elección ante la entidad que
ejerce inspección, vigilancia y control, en el caso de La Federación, compete al Ministerio del Interior, en los términos que preceptúan, los Decretos Reglamentarios 2350 de 2003 y 890 de 2008. Quien expedirá la Certificación de Reconocimiento. (Artículos 63, 64 ley 743 de 2002).
Los aspirantes a Dignatarios, deben conocer bien las funciones que van a ejercer para desempeñarse mejor, con base en sus aspiraciones, capacidades y habilidades. Deben ser personas con principios éticos, capacidad de trabajar en equipo, capacidad de escucha, respetuoso de las diferencias, pluralista, tolerante, solidario, capaz de interpretar y liderar soluciones a las necesidades de su comunidad, incluyente con las mujeres, jóvenes, afro descendientes, poblaciones marginadas y con diversas opciones sexuales, responsable y alejada de cualquier tipo de actos politiqueros y de corrupción.
La Participación Ciudadana Efectiva puede ser realidad, si existe voluntad política y administrativa de hacerlo, con todo lo que ello implica. Se trata, en definitiva, de conjugar la trilogía de saber, querer y poder. Participar sin poder de decisión, es una invitación falaz y vacía, que lleva al desgaste de las formas de organización de la Sociedad Civil, aumenta su apatía hacia lo público y termina causando el efecto contrario que busca la Democracia Participativa, incrementándose la indiferencia y abstención electoral. La Dirigencia Cívica, Comunal y Social de Cartagena; necesita no solo ser objeto de políticas públicas de Participación; sino ante todo ser sujeto activo de legítimos espacios de transformación social, económica, ética, ambiental, cultural y política. Mejor dicho, aspira para su justo reconocimiento que se le brinde “Participación” en el más vasto y genuino sentido de la palabra. La Participación Ciudadana Efectiva, es la posibilidad de la sociedad de contribuir e influir en las decisiones gubernamentales que le afectan.
Así que el Alcalde de Cartagena, Manolo Duque, debe apoyar, asesorar técnica, jurídica y presupuestalmente la Participación Ciudadana y Profundizar el Proceso de Descentralización.
Fortalecer las Organizaciones Sociales e Inclusión; iniciando porque el Presidente de La Federación, haga parte activa del Consejo de Gobierno, para concertar decisiones; tomar en cuenta las formas propias de la organización Comunal y Comunitaria; consagrada en la normatividad legal vigente; con las cuales puede planificarse el Desarrollo Armónico y Sostenible Distrital.

Autor: Benjamín Maza Buelvas.

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