Participación en la formulación y aprobación del POT

A propósito de la invitación que ha hecho la Alcaldía Distrital, a través de la Secretaría de Planeación, para que las Organizaciones Comunales y Sociales de Cartagena; asistan a las mesas territoriales urbanas del Diagnóstico del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), en sus respectivas Localidades; debo plantear algunas consideraciones que son de suma trascendencia, ya que el POT, es la Carta de Navegación e instrumento básico, que guía a los gobernantes y dirigentes, para proyectar y cristalizar el desarrollo armónico sostenible y sustentable.

En ese sentido, el POT es una herramienta de planeación para el desarrollo físico del territorio. Por lo que puede definirse, como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, programas, proyectos, estrategias, metas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Lo que indica que ya estamos en mora de ajustar, actualizar y adoptar un nuevo POT; en su estructura, contenido urbanos de mediano y largo plazo, porque nuestro POT vigente, fue adoptado mediante decreto 0977 del 20 de noviembre de 2001, durante la Administración del Ex Alcalde, Carlos Díaz Redondo.

Las ciudades Capitales y en general los municipios del país, deben crecer ordenadamente, de manera tal que los recursos con que se cuentan para el desarrollo de la comunidad, se utilicen eficiente, eficaz y efectivamente. El POT, nos pone de presente que no todo está permitido y que lo que sí lo esté, debe ser en función de la obtención del desarrollo más equitativo, competitivo e incluyente posible.

Por ello, el ordenamiento del territorio consagrados en la ley 388 de 1997 y su decreto reglamentario 879 de 1998, se fundamenta en los siguientes principios: 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Acorde con el artículo 23 de la ley 1617 de 2013, el POT, comprende el conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por el distrito en ejercicio de la función pública que le compete dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley y en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el ordenamiento territorial en su jurisdicción.

Le corresponde al Alcalde Distrital, adelantar los trámites relacionados con la formulación y proceso de adopción del POT, previo a su presentación al Concejo Distrital para su aprobación. Así que con el apoyo del DNP, Cartagena debe procurar tener un POT Moderno, que le permita a la ciudad modernizar los proyectos prioritarios para resolver las necesidades insatisfechas de la población y disminuir al máximo las desigualdades sociales. El contenido de los POT, así como el procedimiento para su formulación y adopción se regirá por lo dispuesto en la ley 1617 de 2013, en las Leyes 388 de 1997 y 902 de 2004 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, sus decretos reglamentarios.

Entonces es un imperativo legal la Participación Democrática del pueblo, representado por las Fuerzas Vivas del Distrito, en la Formulación y Aprobación del POT, la cual debe ser liderada y promovida por el Alcalde Distrital en ejercicio y, posteriormente en la aprobación del Concejo; con el firme propósito de fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos.

También participan como órgano consultivo, Cardique; el Consejo Distrital de Planeación, como instancia consultiva obligatoria. Los gremios económicos, la Academia, las Centrales Obreras, las agremiaciones profesionales, los Discapacitados, los Jóvenes, Mujeres, sector cultural, ambiental, etc.

Plasmar una apuesta por la Democracia Participativa en Cartagena, implica hacer de los espacios de participación organismos vivos, proactivos y decisorios en la vida local y nacional, no simplemente espacios informativos o consultivos que terminan por obviarse, desconocerse al no ser tenidos en cuenta en la toma de decisiones que afectan a la comunidad.

La dirigencia cívica, comunal, social, comunitaria y la sociedad cartagenera en general; necesitan no solo ser objeto de políticas públicas concertadas, sino ante todo ser sujeto activo de espacios de transformación ética, social, económica, ambiental, cultural y política. Mejor dicho, requiere para su cabal reconocimiento que se le brinde “Participación” en el más amplio y auténtico sentido de la palabra.

Sin embargo, participar por participar, parece ser la consigna y la forma cómoda como los gobiernos han decidido ejercer la Democracia. Participar sin poder de decisión, es una invitación falaz y vacía que lleva al desgaste de las formas de organización de la sociedad civil, aumenta su apatía e indiferencia hacia lo público, incrementa la abstención electoral y termina causando el efecto contrario que busca la Democracia Participativa.

Benjamín Maza Buelvas.

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