Causales de Suspensión y Cancelación de la Personería Jurídica de la JAC.

La Secretaría de Participación y Desarrollo Social -SPDS-, expidió la Resolución 2496 el pasado 27 de abril, mediante la cual otorgó el permiso a las Juntas de Acción Comunal (JAC), para que realicen la elección de sus Dignatarios por fuera de los términos establecidos. Porque la inmensa mayoría de las JAC legalmente reconocidas, no la realizaron en la fecha determinada.

A pesar que uno de los objetivos es promover y facilitar los Procesos Democráticos y la Participación Ciudadana de todos los sectores sociales, en los organismos Directivos de la JAC. Es pertinente recordar, lo contemplado en los Parágrafos 1°y 2° del Artículo 32 de la Ley 743 del 5 de junio de 2002: 
Parágrafo 1°. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión del Registro hasta por 90 días; b) Desafiliación de los miembros o Dignatarios.
Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de Dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la Cancelación del Registro.
Parágrafo 2°. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la JAC podrá solicitar autorización para elegir Dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante las Leyes 52 de 1990 y 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses.
En ese sentido, la Personería Jurídica de las JAC, se suspende siempre que se comprueben las Causales correspondientes. Todo incumplimiento a las disposiciones legales, estatutarias y/o reglamentarias será causal de suspensión para las JAC, los incumplimientos más frecuentes son los siguientes:
a) Cuando sin justa causa no se realizan elecciones de Dignatarios, dentro del término legal establecido (Parágrafo 1 del artículo 32 de la ley 743 de 2002).
b) Por disminución del número de Afiliados por debajo del número legal para subsistir: una JAC, podrá subsistir con el número plural de Afiliados; no inferior al 50% del requerido para su Constitución (Artículo 3 del decreto 2350 de 2003).
c) Cuando se presentan Renuncias de Dignatarios y no se convoca a una nueva elección en los siguientes dos (2) meses.
d) Cuando no se realizan las tres (3) Asambleas Ordinarias como mínimo en un año.
e) Cuando la Junta Directiva no se reúne con la periodicidad que ordenan los Estatutos.
f) Cuando las Comisiones de Trabajo han estado inactivas por más de dos (2) meses.
g) Cuando pasados seis (6) meses de la elección, la Directiva no ha aprobado los Planes de Trabajo y Reglamentos Internos de las Comisiones de Trabajo.
h) Cuando se comprueba inactividad total en la JAC.
i) Cuando no se Registran los libros a que obliga la ley ante la SPDS o no se llevan debidamente. 
j) Por incumplimiento a las disposiciones legales, ejemplo: No actualización de Estatutos en los términos establecidos por la ley, no entregar los informes solicitados por la SPDS, falsificación o adulteración de los documentos.
La Personería Jurídica de las JAC, puede Cancelarse, si se comprueban las Causales correspondientes. Las causales son dos:

a) Por decisión propia de sus Afiliados, reunidos en Asamblea General en la cual se toma la decisión de disolver la JAC. Esta decisión requiere una mayoría calificada según lo establezca el Estatuto. La motivación de la Disolución, bien puede ser por inactividad total de la JAC, la imposibilidad del cumplir el objeto social o por necesidad de fusionarse con otra Organización Comunal vecina. Si la decisión de la Asamblea se ajusta a la ley, la (SPDS) la validará y procederá a Cancelar la Personería Jurídica mediante Resolución.
b) Por decisión de la SPDS, mediante Resolución Motivada, ante el incumplimiento reiterado de las disposiciones legales que rige a las Organizaciones Comunales o se compruebe la inactividad total o imposibilidad de cumplir el objeto social. La Cancelación de la Personería Jurídica, generalmente se produce posterior a la suspensión de la Organización Comunal hasta por tres (3) meses, tiempo en el cual no desaparecen las causas que motivaron la suspensión.

Autor: Benjamín Maza Buelvas.
Para: NotiCartagena.
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